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JACM - Laudo arbitral 01910.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01910.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA « r Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01910.3/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 07 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se dio un presupuesto escrito a mano adjunto al contrato, que comprendía servicio de internet y televisión, que no se ha cumplido ya que el servicio de televisión es inexistente y la asistencia técnica procedió con un retraso de más de un mes resultando ineficaz a! no solucionare! problema, sin dejar de facturar el servicio, finalmente cortaron sin previo aviso el servicio de internet sin recibir ninguna devolución de lo cobrado. Solicita que no se le ponga ninguna traba a la hora de cambiar de compañía y que se devuelva la diferencia de la promoción que se ofreció y lo realmente recibido. La parte reclamada alega que el contrato realizado de Servicios incluye la compra de

tres terminales móviles que implican un compromiso de 24 meses y un compromiso de 18 meses sobre los planes de precios contratados, cuyos pagos son independientes de los Servicios contratados. La cuota mensual fija de la tarifa se factura por adelantado. Los descuentos se han aplicado correctament^Jo se puede tomaren consideración la oferta enviada al no ser un documento oficial de El s e r v i c i o a p a r e c e desconectado a petición del cliente. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid H Instituto Regional (le Arbitraje de Consumo 3 Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto a la vistas las facturas emitidas por la mercantil no queda acreditada la cantidad reclamada por la reclamante. No habiendo recibido correctamente el servicio

contratado ni la atención técnica necesaria para la satisfacción de los problemas generados, la parte reclamante puede irse de la compañía sin pago de penalización alguna, con independencia de los cantidades aplazados que corresponda por la adquisición de los terminales y que la parte reclamante deberá abonar. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para eí cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de (as demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de compiemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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EMPLEO V HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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