JACM - Laudo arbitral 01914.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01914.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional <¡« Arbitra)# d# Consumo s Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC 01914.7/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 29 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la empresa reclamada no le devuelve 1.540 euros en concepto del 50% del presupuesto de la obra a realizar en su domicilio. El sábado 24 a las 9:00h de la mañana la obra se suspendió por una denuncia formulada ante la Policía Nacional por la empresa H ^^^^V en nombre de la cual queda retenida la maquinaria con la que se está trabajando en su domicilio, empresa que se ofrece a terminar la obra, con la conformidad de la empresa reclamada. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, aceptando expresamente someter el conflicto al procedimiento de Arbitraje de Consumo ante la Junta Arbitral
de la Comunidad de Madrid, y alega que las obras se iniciaron el viernes 23, y el día anterior se recibió la transferencia del 50% del coste de la obra, pactándose que la cantidad restante se abonaría a la finalización de la obra. La obra fue interrumpida por causas ajenas a la empresa, y dado que el trabajo ejecutado hasta la suspensión de la obra ya había superado el 50% del precio acordado, no procede la devolución. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que cuando habían trabajado 4 horas (según consta en el atestado de la Policía Nacional) queda interrumpida la obra, hecho que se comunica al comercial de la empresa tanto que manifiesta extrañeza por el hecho que se estaba produciendo y le comunica que interrumpe la obra y que puede continuar la misma con la empresa que lo^T^Jemandado ya que quedaba en poder de ellos toda la maquinaria requisada. La empresa compromete a finalizar la obra ya que quedaban abiertas las tuberías de agua fría y caliente y no había suministro de agua en el domicilio, y se firma el oportuno contrato. En las 4 horas trabajadas por la empresa reclamada sólo se hizo el inicio de secado de las tuberías que como se comprobó al día siguiente no se habia completado y debió volverse a secar y continuar el trabajo con una duración de 20 horas de trabajo efectivo a lo largo del sábado y del domingo. Posteriormente continuaron trabajos adicionales durante 6 horas más de fontanería como cambios de llaves de paso en distintos accesos de tuberías. Solicita la devolución de 1.540 euros más los intereses de demora.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 H instituto Regional de Arbitra)® de Con$umo Junta Arbitra] CONSEJERÍA D£ ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD y por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar la gravedad de los hechos acontecidos con el consiguiente trastorno causado, y que la cantidad cobrada por la empresa reclamada no se justifica por el tiempo y trabajos realizados, habiendo realizado la obra otra empresa. En consecuencia, la empresa reclamada debe reembolsar a la parte reclamante 1.540 €. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje
constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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