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JACM - Laudo arbitral 01922.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01922.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

PPWW Instituto Regional de Arbitraje de Consumo W V V junta Art)¡(ra| feSEQl CONSEJERÍA DE ECONOMIA, k Y Iñrninn-il M Í EMPiEOYiuaaM Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC01922.4/2019

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 27 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. ____________ |en representación de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE ELECTRODOMESTICOS MAYORISTAS Y AUTONOMOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la caldera instalada. Fue adquirida con fecha 7/11/2018 y desde ese día pierde todo el agua quedándose vacía; reclamó y asistió el técnico en varias ocasiones; realizan vaciado pero sigue igual. Piden cambiar la caldera al estar en periodo de prueba. El 22/12/2018 el técnico le indica que tienen que cambiarla y que les llamará la compañía. Al 10/09/2019 seguían sin tener respuesta y con la caldera igual. Necesita una solución. 'La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que en las visitas realizadas los dias 12/11 y 22/12/2018, tras

el montaje de la caldera, comprobaron la correcta estanqueidad de las partes vistas de la instalación, vaso de expansión y su correcto funcionamiento por lo que se reiteran en que la fuga debe encontrarse en las partes ocultas de la instalación o llave de vaciado de la caldera por lo que no pueden hacerse cargo de la reclamación presentada dado que la actuación de los Servicios Técnicos de Mantenimiento de Gas de la compañía ha sido correcta. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar ia documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta,entre otras, que la caldera sigue perdiendo agua de manera que ha tenido que poner un recipiente debajo para recogerla; su seguro ha inspeccionado circuito de calefacción y emitido informe, con fecha 17/12/2018, en el que descarta rotura en el mismo. Solicita se le cambie e instale la caldera por una que funcione correctamente La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni aporta nuevo escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32 _______

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 Instituto Regional de Afbitiaje de Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto queda acreditado que la falta de conformidad con el producto adquirido se ha manifestado en los 6 primeros meses desde la adquisición, por lo que habiendo manifestado el Sr Villar que las deficiencias siguen existiendo, la reclamada deberá proporcionare instalar una caldera nueva de similares o superiores características a la "Chaffoteaux Caldera Condensación Pigma Advance 25” suministrada e instalada, objeto de reclamación, sin coste extra alguno para el cliente en aplicación de la garantía legal de producto adquirido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta deí laudo; el complemento del laudo

respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Pena! del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar !a ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 27 de mayo de 2019 ARBUksjz Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /2

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