JACM - Laudo arbitral 01922.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01922.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Regional cíe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01922.7/2018 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 14 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. VOCALES; en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA"LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con un cobro de 440 euros por un servicio que nunca le han dado y por unos equipos que no pudo entregar y no sabe donde llevarlos. Solicita llegar a un acuerdo para entregar el equipo. La parte reclamada, mediante escrito incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que en fecha 8/05/2017 se cancelaron los servicios a petición del cliente; en caso de baja del servicio, deberá devolver los equipos de conexión, en el plazo máximo de 30 días o abonar 199,40 euros, exento de impuesto. Con fecha 2/04/2018 se solicitó la recogida y a 24/04/2018 continúan sin ser devueltos. El importe pendiente de pago asciende a
199,40 euros, exento de impuestos por la devolución de la factura de fecha 8/07/2017, cantidad de la que solicitan se acuerde el pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral, se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta que había solicitado portabilidad pero que no llegó a efectuarse (no tuvo servicio); la compañía ha efectuado ajuste, con fecha 12/04/2018, por importe de 240 euros que anula factura de fecha 8/06/2017 (emitida por gastos instalación de linea). No está conforme con los 199,40 euros que le reclaman por los equipos que nunca se instalaron quiere devolverlos ya que no se llegó a efectuar la portabilidad. Solicita devolver los equipos y que dejen de reclamarle dicha deuda.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /3 + iJ tc H± i¿ tr Instituto Regional de Aftoíiraja de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. El importe pendiente de pago asciende a
199,40 euros, exento de impuestos, por la devolución de la factura de fecha 8/07/2017, cantidad de la que solicitan se acuerde el pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto habiendo efectuado la compañía un ajuste, en calidad de servicio, por importe de 240 euros, exento de impuestos, anulando con ello la cantidad que había facturado por gastos ocasionados por instalación de línea (factura de fecha 8/06/2017) y no constando actuación alguna en domicilio de la reclamante, la reclamada al no quedar acreditado que se hiciere efectiva la portabilidad ni que se prestara servicio alguno, deberá: - Anular la factura de fecha 8/07/2017, por importe de 199,40 euros, exento de impuestos, que emitió por no devolución de equipos, quedando con ello la reclamante al corriente de pago con la compañía. Retirar, previo aviso y en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente laudo, del domicilio de la reclamante los equipos proporcionados o indicar a la el sistema de devolución de los mismos. Realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales de la reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberlo incluido. A su vez la reclamante pondrá, en su domicilio, a disposición de la reclamada los equipos que
ésta le proporcionó o devolverlos siguiendo las indicaciones que la compañía le manifieste. Se aconseja solicitar justificante de su entrega. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 /3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.
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