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JACM - Laudo arbitral 01923.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01923.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 45'] 16257.9/18 : Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

Junla Arbitral ■Bu|CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ■ ■ i EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 01923.8 I 2018

En Madrid, a 29 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 19 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 24 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la Factura emitida el 21/11/17 de 89,86€ pues, teniendo contratada la tarifa Ballena Play para la línea la citada factura comprende una Cuota Z2 tarifa roaming 24h Correo/navegación de 40€ no suscrita, ni activada. Que si bien, durante su estancia en Andorra, recibió varios sms

informándole de! gasto acumulado, nunca fue informada de la cuota reclamada. Solicita se rectifique la factura deduciéndose la cuota Z2 y su reintegro (40€), asumiendo lógicamente el pago del consumo realizado desde su línea en Andorra. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 27/10/17 se activa la I mea con la tarifa Go Play y el servicio roaming. Que tras revisar la facturación de la línea, no ha observado anomalía alguna, tarificándose el consumo de voz y datos con arreglo a las tarifas roaming vigentes y establecidas por el operador utilizado en el país visitado. Celebrándose la audiencia escrita el 25 de mayo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente

LAUDO: Instituto Regional de Arbitraje

de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComEM uPL nEO i dV H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta !a documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la factura emitida el 21/11/17 de 89,86€ y no habiendo acreditado la operadora la contratación expresa o activación por el reclamante de la Cuota Z2 tarifa roaming 24h Correo/navegación objeto de controversia; la operadora deberá reintegrar a la reclamante su precio de 40€, más IVA, es decir, 48,40€, IVA incluido.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 48,40€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notífíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que

se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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