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JACM - Laudo arbitral 01929.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01929.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

•EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01929.5 / 2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 18 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA). propuesto por la Asociación Empresarial denominada

ARBITEL.

Recibida con fecha 20 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa ei Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con una serie de cargos padecidos en su CC desde el 31/05/17, sin recibir factura al

respecto y sin justificación alguna; solicitando su devolución (121,10€). La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Celebrándose !a audiencia oral el 18 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Instituto Regional de Arbitraje da Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional £MPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras reclamar durante meses sin recibir respuesta alguna, no está conforme con la no devolución de la facturación del 2017, pero acepta el abono de la facturación del 2018 reclamada. Por otro lado, la parte redamada comparece, debidamente representada por | manifestando que como consecuencia de desfusionar el servicio, se han facturado aparte otros conceptos que es lo que reclama el cliente. Que los servicios de Digital + son ajenos, motivo por el cual no puede aportar las facturas, ni asumir responsabilidad alguna. Todo ello no obstante, habiéndose dado de baja la línea móvil el 20/02/18, ofrece anular las facturas reclamadas del ejercicio 2018, cuya suma asciende a 61,83€: IVA incluido, y verificar el reintegro de 7,47€ de la factura emitida el 01/02/18. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la

pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisados los cargos bancarios objeto de controversia, y vistas las facturas emitidas por la empresa aquí reclamada, se acepta el ofrecimiento realizado por la empresa reclamada relativo a la facturación emitida en el ejercicio 2018, debiendo en consecuencia la operadora reintegrar al reclamante la cantidad de 61,83€, IVA incluido, así como los 7(47€ de la factura emitida el 01/02/18. No entrando a conocer de los cargos relativos a una facturación con una antigüedad superior a los seis meses a contar desde la fecha de presentación de la Solicitud de Arbitraje, por tratarse de materia expresamente excluida del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, y, en consecuencia, no existir formalizado Convenio Arbitral, quedando al respecto expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. (Instituto Regional de Arbitraje

CONSEJ ER°A DE ECONOMÍA, Ifs ^ ¿Unl? Afjíltral

EMPLEO Y HACIENDA 9

Comunidad de Madrid M¿si deConsumo Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

DE LOS CONSUMIDORES , DEL SECTOR EMPRESARIAL

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