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JACM - Laudo arbitral 01931.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01931.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

J Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Reglonai

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO ¥ HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 01931.8/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.

Recibida con fecha 20 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que mite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido en la prenda llevada a limpiar. Solicita una indemnización del 50%

del precio de la misma, estimada en 65€ La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje y manifestando que el chaquetón depositado se limpió y planchó siguiendo las instrucciones del etiquetado. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional •EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 20 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que el cahquetón tiene unos dos años aunque carece de factura, pero esta es la primera vez que lo limpia, quedando totalmente acartonada. Solicita el 50% del precio, es decir, 65€. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que ha llevado a cabo el tratamiento en seco indicado en la etiqueta pero el chaquetón ha quedado acartonado debido al poliuretano de la prenda que no consta en la etiqueta. Ofrece 20€ como compensación por el perjuicio padecido. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada la prenda objeto de controversia y visto el etiquetado de composición y mantenimiento, se concluye que el

mismo no es correcto pues no recoge en su composición el poliuretano causante del deterioro padecido. Debiendo el reclamante formular su reclamación al fabricante del aquetón. I plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar !a ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de ia Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá ¡Instituto Regional de Arbitraje ¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, fÁ '' ¿Unta Arfll!ra! “EMPLEO Y HACIENDA ? Í'Z'Á ™ ^onal Comunidad de Madrid pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por

extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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