JACM - Laudo arbitral 01932.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01932.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01932.0/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado En Madrid, a 02 de julio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató un pack con cuatro líneas de móvil con llamadas ilimitadas + fijo + 300mg de internet con fibra por 117€/mes, con una permanencia de un año (01/03/2017 al 01/03/2018). Posteriormente le han llegado facturas de más de 300€. Tras reclamar le devolvieron la parte correspondiente y le informaron que las llamadas no eran ilimitadas. Solicita la grabación y anulación del contrato de permanencia (al no ser ilimitadas) y, rectificación de las facturas en base a lo contratado. La parte reclamada alega que mediante carta informaron al reclamante que la alusión a “llamadas y SMS ¡limitados”, tal y como consta en factura, no exime en modo alguno de la necesidad de cumplimiento de las condiciones aplicables a ésta, en especial, en lo concerniente a su uso correcto. Que pese a las condiciones aplicables a la tarifa contratada se procedió a la anulación de los cargos emitidos por el exceso de minutos utilizados y mensajes enviados en concepto de calidad del servicio.
El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Celebrada la audiencia escrita el 2 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiedo la parte reclamada presentado ampliación de alegaciones por escrito, de fecha 1 de junio de 2018, en las que reitera que la alusión a “llamadas y SMS ¡limitados”, tal y como consta en factura, no exime en modo alguno de la necesidad de cumplimiento de las condiciones aplicables a ésta. En este sentido, queda expresamente prohibida la realización de un uso anómal y/o desmesurado de los servicios, entendiéndose que existirá éste cuando se realice conforme a patrones de realización de llamadas o de envió inusual de mensajes que difieran del realizado por el promedio de los clientes de Vodafone que hayan contratado esos mismos productos. El incumplimiento de lo anterior conllevará, previa comunicación al cliente vía SMS, la necesidad de facturación de los servicios disfrutados conforme las tarifas vigentes aplicables. Como garantía de calidad, aunque la facturación era correcta, el 26 de mayo se abonaron 255,65€ (impuestos indirectos incluidos) de la factura emitida el 15 de mayo y el 2 de agosto se abonaron 343,80€ (impuestos indirectos incluidos) de la factura emitida ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 instituto ñag ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral
CEOUNHS EcJnEvRüÍAj iDnEH EmCiOi NOMÍA, «RReogniionnnaall EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid el 15 de julio y con fecha 9 de febrero de 2018 se ha realizado un nuevo abono de 174,17€ (impuestos incluidos). Solicitan reconvención por importe de 634,38€ impuestos indirectos incluidos, correspondientes a importes de las facturas de fechas de emisión 15 de octubre y 15 de diciembre de 2017, y 15 de febrero y 15 de marzo de 2018. La parte reclamante presenta alegaciones de fecha 11 de junio de 2018 manifestando que le han informado que las grabaciones no existen. Se reitera en la solicitud de dichas grabaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada Ial expediente, este Órgano Arbitral acuerda: DESESTIMAR las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, no habiendo aportado el reclamante las facturas al completo y siendo el consumo reclamado de la línea consumo de Roaming, no procede atender lo solicitado, puesto que los beneficios de la tarifa nacional de llamadas ilimitadas no es aplicable, en la época de la reclamación, al eExl trpalanzjeor op, ayr ap oerl chuambeprl imsiideon toin fdoerlm pardeos esnoteb reL aeusdtoe, eexjterecumtiov od uyr avnintec ullaa nvtieg,e nsceiraá ddeel
TcoRnEtrIaNtTo.A DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. EEln a cbuoannot od ea llaa creacnotindvaedn sceió rne adleiz 6a3rá4 ,p3o8r€ c, uimalqpuueiesrt omse idnidoi rdeec tpoasg ion,c laudidmoisti,d foo remn udlaedreac hpoo,r qlause f adcetjuer caosn asptaonrtcaiad adso,c luam reenctlaalm aal rnetcel admeabnetreá oa pbeornsoanr aa aluat orericzaladma aedna s ula n coamnbtried,a sda ldveo q6u3e4 ,3al8 d€í,a i mdep ulae sfetochsa i nydai rloe chtuobsi einrec leufiedcotusa, dpoo.r los importes de las facturas de fechas de emisión 15 de octubre y 15 de diciembre de 2017, y 15 de febrero y 15 de marzo de A20s1im8.ismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de ASrobbirtrea jlea syo ldiceit urde gduela lcai ógnr adbeal caiórbni,t rtaajle c oinmstoit uincfioornmaól elan cloam Apdamñíian isetnr accoiórrne oG eelencetrraóln diceol Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a
aportado, no se encuentra en su base de datos, no acreditándose por el reclamante la AsRoBlCicRiUt2u2d__ _d__e_l_ _c__o_n__t_r_a__t_o__ e__s__c_r_i_t_o__ _e_n__ _e_l_ _q_u__e__ _fi_g__u_r_e__n_ _l_a_s__ _c_o__n_d__i_c_i_o_n__e__s_ _q_u__e__ _s_e_ _l_e__ a__p__li_c_a__n_.______ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 2N8o04 5q Muaeddridando acreditado por la parte reclamante el pago o requerimiento de pago en cTtonon. cTerapmtitoac idóne s oinliccituudmesp: 9li1m 31ie0 n58t o80 de permanencia, este Órgano Arbitral no entra a conocer 2 sobre dicho extremo La reclamada deberá realizar, una vez abonada la deuda, las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya
resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3