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JACM - Laudo arbitral 01941.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01941.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

•EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01941.7 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de junio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: |, propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por la Confederación General de las equeñas y medianas empresas del Estado Español.

Recibida con fecha 16 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de mayo ’e 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cargo bancario de 48,24€ cuando le ofreció un coche para cinco días,

devolviéndolo antes de ese plazo, solicitando su devolución. La parte reclamada no ha formulado alegaciones. H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo F T T 1 Junta Arbitral ■ Y-~j Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 12 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo formulado ambas por escrito alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el siguiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de ías partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: - Por no haberse tramitado adecuadamente la solicitud de arbitraje formulada por el reclamante contra la mercantil - Y por haber quedado solucionada la pretensión del reclamante según ha manifestado el mismo por escrito solicitando el cierre del expediente, con anterioridad a la designación del presente Colegio Arbitral (recibió el abono de 48,24€ el 17/01/19). Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales,

a contar desde la recepción de la notificación de la misma. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman la presente los indicados árbitros, en el lugar y fecha principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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