JACM - Laudo arbitral 01945.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01945.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo >£ Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01945.5/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 12 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional d^Consum^l^^ComunidacM^Madric^^^^^ en representación de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: se le reclama una cantidad correspondiente a una vivienda que vendió hace 16 años y entiende que no le corresponde pagar.’Tecno casa” Antón Martín le aseguró que ellos se encargaban. Solicita cancelación de la deuda existente e inmediata de sus datos de cualquier fichero de morosos. En fecha 20 de marzo de 2018 aporta copia de acta de manifestaciones notarial mediante la cual hace constar que en fecha 15 de marzo de 2002 vendió la vivienda " bajo interior derecha n°21 de la casa número 13 de la calle Calvario de Madrid.
La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 20 de abril de 2018 que en relación al contrato de referencia número 338727723 que se ha constatado que el mismo figura a nombre del reclamante, desde el alta del mismo en fecha 30 de junio de 2009 hasta su baja, en fecha 31 de enero de 2018. La notificación de la deuda que asciende a 322,68 euros es correcta. Adjunta duplicado de facturas.No obstante, si el usuario dispone de algún documento que acredite cambio de titularidad, puede remitirla.La empresa señala que los acuerdos suscritos con terceras personas por el contratante, obligan exclusivamente a las partes que los firmaron. El reclamante, para el acto de audiencia, presenta escrito con fecha 24 de julio de 2018 reiterando el contenido de su anterior escrito. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Indica que nunca fue conocedor de esta situación y que si alguién se hubiese puesto en contacto con él, hubiera adoptado las medidas necesarias para que quién pagase el suministro fuera quién lo consume desde que vendió la casa. La parte reclamada reitera el contenido de las alegaciones presentadas con anterioridad.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del reclamante, no procediendo la cancelación de la deuda solicitada, ya que aunque éste, acredite la venta de la casa en que la estaba dado de alta el contrato de suministro eléctrico, en fecha 15 de marzo de 2002, ni cursa la baja del citado contrato, ni realiza el cambio de titularidad en favor del nuevo propietario, en la citada fecha. Estamos en presencia de una obligación personal que afecta a quién sea el titular del suministro en el momento de su devengo, desconociendo la empresa este dato. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral K f U CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, mKBMt Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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