JACM - Laudo arbitral 01957.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01957.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01957.6/2019
RECLAMADO: Prenda: Limpieza de traje.
En Madrid, a 04 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumcMjl^^Corm^^ en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó un traje para limpiar, y se lo devolvieron desteñido, repetido el proceso de limpieza por la tintorería, fue a peor, es un traje exclusivo, de dos años, su precio proximado es de 380 euros . Solicita los daños provocados en el traje, con abono del importe del mismo. La partee reclamada alega que el único error fue no haber informado a la dienta que la mancha que traía la prenda y que tras proceder a su lavado tampoco se quitaría, ya que se trataba de una prenda de algodón que llevaba guardada más de dos años sin uso. Añade que durante el proceso de lavado se ha seguido escrupulosamente las instrucciones de lavado indicadas en la prenda y
que si hubiese sido un error de lavado la prenda habría quedado en mal estado por diferentes partes de la prenda. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que al recoger el vestido no le dijeron nada y al llegar a su casa vio que estaba descolorido por lo que lo devolvió a la tintorería, manifiesta que no tiene factura de compra ni justificante de pago y que es la primera vez que lo limpiaba. La parte reclamada comparece a la audiencia y manifiesta que el proceso de limpieza fue el adecuado, en su opinión el vestido está bien pero ha perdido color, la prenda está en poder de la tintorería que pone a la vista del Colegio Arbitral para su examen. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto no existe ningún indicio que haga suponer mala praxis por parte de la reclamada, y la reclamante no ha aportado factura de compra, ni ningún tipo de justificante de la
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo P tV H Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA, | \ EMPLEO Y HACIENDA ' / « regional K de Consumo Comunidad de Madrid fecha, precio, ni lugar de adquisición. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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