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JACM - Laudo arbitral 01959.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01959.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01959.2/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 21 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Les cobran 45 euros de más por no pago y según ellos, les piden el justificante bancario de la devolución y no se lo quieren dar.Solicita devolución de las cantidades indebidamente cobradas (90 euros) y compensación económica de la mitad de la tarifa de estos meses y cambio de compañía sin penalización. Manifiesta la empresa mediante escrito de fecha 17 de abril de 2018 que se devenga a favor de la empresa la cantidad de 18,15 euros cuando por motivo del impago de cantidades y se han restringido las llamadas salientes y/o se ha suspendido la prestación del servicio y, posteriormente, se ha restablecido el servicio. Informan que Yoigo no cobra por un mero retraso, sino tras la reactivación de un servicio que se había restringido, por lo que si paga antes de que se restringa el servicio, o sse da de baja definitivamente el servicio, no se devenga la cantidad. Además se establece que en las Condiciones Generales del Cointrato que las facturas no abonadas en fecha, devengarán interés con tope de 6,05 euros por los costes de

gestión ocasionados. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece mediante escrito de fecha 14 de junio de 2018 a este acto audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Manifiesta que le cortaron el servicio sin avisar por tres veces, declarando que el banco no aceptaba la factura. El banco nunca recibió factura alguna, pero la empresa nunca entregó los justificanes de dicha devolución. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2018 y se opone a la reclamación. Reitera el contenido de sus anteriores alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto ya que se carecen de elementos probatorios que permitan su conocimiento y valoración , a pesar de haber sido requerida la reclamante por escrito con tal finalidad (facturas completas objeto de reclamación, supuestos cortes de suministro

etc.). Por ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero que regula el sistema Arbitral de Consumo, se dan por terminadas las presentes actuaciones, informando a la reclamante que queda expedita la vía Judicial. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3

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