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JACM - Laudo arbitral 01961.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01961.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. de Consumo

EMPLEO V HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01961.5 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA). propuesto por la Asociación Empresarial denominada

ARBITEL.

Recibida con fecha 20 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada ei 8 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de !a Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con

las incidencias padecidas en el servicio, solicitando la resolución/anulación del contrato. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que la línea 667240373 fue dada de alta en la compañía el 06/02/18, careciendo de compromiso de permanencia. Al día de la fecha el reclamante adeuda 158,94€ de las facturas emitidas desde marzo hasta junio de 2018, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 18 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitrai

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que con la línea móvil no tenía apenas cobertura, perdiendo la red. Personado en la central a los pocos días de contratar, allí mismo desistió del contrato, aunque no le recogieron el terminal. A la salida, presentó una reclamación en la OMIC de Gran Vía. Solicita se anule el contrato y toda la facturación emitida, porque además tiene una invalidez psíquica del 69% Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por | manifestando que el 06/02/18 se dio de alta la línea, habiéndose hecho uso de la línea, facturado llamadas y accesos a internet, teniendo además financiado un terminal. Al día de la fecha adeuda la totalidad de la factura emitida que asciende a 182,06€, habiéndose dado de baja por impago el 03/07/18.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: / Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, especialmente la relativa al grado de minusvalía alegado, que finalmente sólo es una declaración administrativa declarativa de una discapacidad y no una sentencia judicial declarando la incapacidad civil del reclamante; este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación emitida, no constando acreditado el desistimiento alegado, ni la devolución del terminal adquirido; no se detecta vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo la facturación emitida correcta, comprensiva de un consumo realizado y debiendo el reclamante pagar la cantidad de 182,06€, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada. No entrando a conocer de los cargos relativos a una facturación con una antigüedad superior a los seis meses a contar desde la fecha de presentación de la Solicitud de Arbitraje, por tratarse de materia expresamente excluida del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, y, en consecuencia, no existir formalizado Convenio Arbitral, quedando al respecto expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de

182,06€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. :uto Regional de Arbitraje Junta Arbitral ■■ ¡CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional -«EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la

Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación de! Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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