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JACM - Laudo arbitral 01966.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01966.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01966.1/2018 En Madrid, a 16 de noviembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Le ofrecen unos servicios y una vez se marcha el técnico, el descodificador que le deja la empresa no funciona: TV internet y teléfono fijo. Lleva quince días sin servicio. Intenta contactar 12 0 14 veces con la empresa pero no mandan al SAT. Le reclaman una factura, que va desde el 22/11 /17 hasta el 21/12/17 pero no la tiene en papel.Un operario les dice que la baja del fijo está desde el 12 /12/17 y del móvil 14/12/17. Solicita que no le reclamen los 298,38 euros solicitados de penalización porque fueron ellos los que no prestaron el servicio.Ha pedido el contrato o grabación y tampoco se lo dan. La empresa mediante escrito de fecha 11 de junio de 2018 expone que el abonado fue atendido por el servicio técnico, no obstante, con fecha 11/12/17 solicita la portabilidad de la línea fija, de forma que se le cobra los gastos ocasionados por la instalación del servicio. No obstante por deferencia comercial se le anula la cantidad de 244,33 euros de

la factura emitida el 23 de diciembre de 2017 , quedando pendiente la cantidad de 54,05 euros correspondientes a los cargos por cuotas de servicio línea fija y móvil. La reclamante manifiesta por escrito estar conforme con estas alegaciones mediante escrito de fecha 4 de julio de 2018. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2018 y expone que el importe solicitado por la empresa (54,05 euros) ha sido ingresado en la cuenta facilitada por la empresa. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2018 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la reclamante, debiendo abonar la cantidad total de 54,05 euros reclamada por la empresa, siempre y

cuando no esté ya pagada,considerándose al reclamante al corriente de pagos con la empresa, debiendo ésta solicitar la salida de sus datos de todos los ficheros de solvencia patrimonial y de créditos en los que haya ingresado como consecuencia de la presente reclamación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de

complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3

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