JACM - Laudo arbitral 01975.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01975.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
I Instituto Regional de Arbitraje
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Reatan ¡EMPLEO Y HACIENDA ?e9'0nal
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01975.8 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 29 de julio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid. | propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. bida con fecha 5 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de mayo 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y esigna el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
UIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la pérdida de la línea móvil tras portarse a la compañía, solicitando
recuperarla. La parte reclamada ha manifestado que la numeración referida está activa en sus sistemas, siendo posible solicitar una copia de la tarjeta sim asociada a dicha numeración en cualquiera de sus distribuidores autorizados. 11 nstituto Regional de Arbitraje Ide Consumo . '/ 1 Junta Arbitra! ¡CONSEJERIA DE ECONOMIA, Reninnai • EMPLEO Y HACIENDA regional Comunidad de Madrid deConsumo Celebrándose la audiencia oral el 20 de junio de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no compareció a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado el reclamante compareció, manifestando que cómo le ofrecen ahora contratar la línea ^ ^ ^ ^ ^ |s i resulta que le han pasado dos cargos en marzo y abril de 2019, que por supuesto ha devuelto. Solicita que le activen la línea a su nombre y como compensación por los perjuicios padecidos un año de servicio gratis o 40 000€. Dictada Resolución Arbitral de Suspensión con fecha 2 de julio de 2019, suspendiéndose la dicción del Laudo para requerir a la parte reclamada mayor documentación; en esta fecha se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, a la vista de la facturación aportada, emitida desde el 22 de marzo al 22 de junio de 2019, se confirma que la línea móvil ^ ^ ^ ^ ^ |n o se ha
perdido y que sigue estando a nombre del reclamante quién, previo pago de la referida facturación, podrá disponer de la misma, cambiando de tarifa o portándola a otro operador. , Informar al reclamante que para conservar la numeración de una determinada línea dee tteellééffoonnoo,, ffiijjaa oo mmóóvviill,, eess necesario que ¡a operadora facture la misma, se active/use tío la misma por su titular. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la posible deuda generada, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el
Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. tuto Regional de Arbitraje BQBMde Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
■■^EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.