JACM - Laudo arbitral 01978.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01978.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
instituto Raglcmal de Arfctürajü de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ■'; :WV. | Regional w EMPLEO Y HACIENDA / ■«,! ' de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 -ARBC01978.5/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: !
En Madrid, a 31 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitra!, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: ______ empleado público de la Comunidad de Madrid. I, en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta AhoitranRegiona^^ de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBiTEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que siendo cliente desde hace años nunca cumplieron el servicio contratado, quiere romper el vínculo comercial y no puede ni por teléfono ni presencialmente. Solicita pagar la útlima factura pendiente de 121,13 € en pagos fraccionados y cerrar ei vínculo comercial, habiendo entregado el módem y ei decodificador. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el reclamante adeuda en la actualidad 221,64 euros, correspondiente a las facturas de 1 de febrero, marzo y abril de 2018. Adjunta facturas con aviso de pago. Si el reclamante quiere
fraccionar la deuda puede ponerse en contacto con el Servicio de Atención Comercial (1004) para que trasladen su solicitud al Departamente correspondiente. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que cree haber pagado la factura de 83,45 € y no tiene en este momento el justificante bancario, que si localiza aportará mañana al Colegio Arbitral. La empresa Medina Cuadros le acosa con llamadas para el pago de la deuda. Solicita pagar la deuda en 6 mensualidades. La parte reclamada comparece a la audiencia, mediante representante y reitera el escrito de alegaciones. El reclamante adeuda 221,64 euros de las facturas de febrero, marzo y abril de 2018, Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del redamante que podrá pagar
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes; 91 310 58 80 Instituto Pieglímal de Arbitraje de Consumo |W 1 Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, >4| Regional
EMPLEO Y HACIENDA ilde Consumo Comunidad de Madrid la deuda por importe de 221,64 €, en seis mensualidades consecutivas por importe cada una de
36,94 €, ia empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para que terceras empresas encargadas del cobro de ia deuda cesen en su actividad, en tanto en el reclamante vaya cumpliendo e! pago mensual de las cuotas establecidas en ei presente laudo, Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Eí plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Eí abono de !a cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: !a corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 4 de junio de 2018
PRESIDENTE DEL C0CEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32____________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80