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JACM - Laudo arbitral 01979.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01979.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01979.3 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 2 de julio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de ecomumcacion. ecíbída con fecha 8 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de mayo e 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y défcigna el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

IDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida de la l í n e a c u a n d o la portó a solicitando su

anulación y la de la deuda de 358,22€ generada. La parte reclamada ha manifestado que no ha recibido petición alguna de portabilidad de la línea fija ^ ^ ^ ^ ^ H habiéndola dado de baja por impago con fecha 03/11/18. Al día de la fecha el reclamante adeuda 358,23€, importe correspondiente a la suma de Junta Arbitral Regional ■ ■ ■ empleo y hacienda de Consumo Comunidad de Madrid las facturas emitidas desde abril hasta diciembre de 2018, y por el que formula, expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 20 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, el reclamante comparece a la Vista, manifestando que finalmente no se llevó a cabo por la portabilidad de la línea fija sino que se dio de alta una nueva línea. Que de todos modos, nada más recibir facturas ha llamado infinidad de veces solicitando la baja. Solicita se anule la deuda generada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado el reclamante haber solicitado la baja en el servicio objeto de controversia una vez verificada su no portabilidad, revisada la facturación emitida y adeudada, se concluye que de la misma el/reclamante pague las facturas emitidas en abril, mayo y junio de 2018, cuya suma

sciende a 226,54€ y la operadora anule el resto (131,69€), por carecer de consumo alguno y por haber podido rescindir la contratación tras tres meses de impago. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del ismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte, simismo, una vez saldada la deuda de 226,54€ por el reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje

I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EV ^ ¿uma Ar>ltraí

lEMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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