JACM - Laudo arbitral 01980.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01980.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Rogional tío Ar¡>ilraj<j de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA,
Regiona! EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R,: 05-ARBC 01980.8/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 31 de mayo de 2018 constituido eí Coiegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: representación de Ea Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta AiMra^eaionaUi^Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con ia lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 13 de septiembre de 2017 recibió una carta de la empresa reclamada indicándole que la factura de 163,33€ habia sido devuelta, cuando su recibo mensual es de 75 euros. Llamó a ía empresa y le comunican que habia una llamada a Filipinas el 5 de septiembre. Eí 14 de septiembre se le cortó la línea del fijo y del móvil En primer lugar no supo que se había devuelto el recibo hasta unas horas por lo que no tuvo tiempo de pagarlo, y en segundo lugar nunca ha realizado una llamada a Filipinas, y si se llama al número se corresponde a un economato Longinos Velasco en Madrid, le llamaron de ahí y devolvió la llamada. Ha reclamado y dar de alta la línea conlleva un coste.
Solicita que se anule la llamada y se tarifique como llamada íocal dado que corresponde con una empresa situada en Madrid, y se le devuelvan los 30 euros del restablecimiento del servicio. La empresa reclamada aporta escrito de! que se da traslado a la parte reclamante, alegando que en el periodo cuestionado no se detectaron incidencias en los sistemas de facturación ni anomalías en la red de acceso que pudieran haber afectado al servicio médico, por lo que considera correcto el importe facturado. En lo referente a la devolución del importe de 25 euros en concepto de cuota de rehabilitación, comunica que entiende también correcto el importe facturado, ya que con fecha 25 de octubre de 2017 se envío aviso de pago a la reclamante en la que se le informaba de la suspensión y coste de la rehabilitación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a ia audiencia y se reitera en su redamación, que consta por escrito en el expediente, declara que el número de línea deí centro de trabajo de su marido en Madrid es e l^ ^ ^ ^ ^ V y que cuando su marido ie llama desde el trabajo el número que aparece en la pantalla es el 6386451751300, que coincide con el número objeto de reclamación eliminando los dos primeros ceros. Desde que ha ocurrido la incidencia reclamada no ha vuelto marcar la rellamada por temor a que volviera a producirse. La parte reclamada comparece a la audiencia, mediante representante y ante la prueba realizada
durante la audiencia, constata al igual que los miembros del Colegio Arbitral, que el número que aparece en la pantalla del terminal móvil de la reclamante cuando le llama su marido desde su centro de trabajo, es el número 6386451751300, que coincide con la llamada reclamada eliminando los dos primeros ceros. En consecuencia, ofrece a la reclamada para solucionar el
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Roglonal (je Arbitraje tiu Consumo limt-i Arhiini CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, " Re(,¡ona| EMPLEO Y HACIENDA r / V v l K L o Comunidad de Madrid conflicto e! abono de 71,80 €+¡va del importe de la llamada reclamada y 25 € +iva de la cuota de rehabilitación de la línea, ofrecimiento que es aceptado por la parte reclamante, manifestado ambas partes su conformidad para la emisión de laudo conciliatorio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo e! correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes para la solución del conflicto, de manera que la empresa reclamada abonará a la parte reclamante 117,13 € (iva incluido). Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya io hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; e! complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la
expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 31 de mayo de 2018
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