JACM - Laudo arbitral 01981.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01981.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01981.0/2018 En Madrid, a 22 de octubre de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicitó la baja del servicio y le tramitaron una baja temporal, lleva tiempo pidiendo que remitan el sobre para devolver el router y no se lo envían, y le han empezado a pasar facturas, cuando no tiene ni utiliza la línea. Solicita la cancelación del contrato y la cancelación de facturas por servicios no solicitados ni contratados desde la solicitud de baja. Reclama la cantidad de 250 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la primera solicitud de baja que consta es de fecha 21 de junio de 2017, no siendo realizada puesto que el cliente aceptó una suspensión temporal del servicio entre el 14 de julio y el 10 de octubre de 2017. Adjunta copia de los correos informativos que se remitieron al cliente. La línea consta de baja desde el 15 de octubre de 2017, realizada a petición del reclamante. El 17 de abril de 2017 por deferencia comercial se procedo a realizar un ajuste por importe de 129,40 euros, en relación al importe facturado por la no devolución de equipos fibra en la factura de 15 de diciembre de 2017,
que constaba pendiente de abono, quedando la reclamante al corriente de pago. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que la empresa ha anulado los cargos por no devolución de los equipos por importe de 129,40 euros, y que la parte reclamante no aporta un relato detallado de los hechos, ni ningún documento que acredite que solicitara la baja de la línea fija en junio de 2017, ni consta que hubiera reclamado al ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid recibir los cargos bancarios con el importe de la cuota de la línea suspendida, por lo que no procede el reembolso de las facturas emitidas durante la suspensión temporal de la línea desde el 21 de junio de 2017 hasta la baja de la misma e15 de octubre de 2017.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde
su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22__________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2