🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 01987.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01987.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Junta Arbitral

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 01987.6 / 2018

En Madrid, a 7 de agosto de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste í compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 22 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 30 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por Ea que admiti" a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación durante cuatro meses de los mismos servicios por dos operadoras como consecuencia de un error en la portabilidad llevada a cabo, dando de alta nuevas líneas. Solicita a abono de las cantidades pagadas a durante el citado período (188,46€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ha realizado un abono

de 64€, importe correspondiente a las cuotas mensuales generadas en noviembre y diciembre de 2017 por los servicios de fijo, fibra y móvil. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Junta Arbitral

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, desconociendo qué se ha contratado c o n ^ ^ ^ ^ |y qué líneas han sido objeto de portabilidad pues no consta acreditado en el expediente, pero revisada la facturación aportada, emitida por las dos operadoras, se concluye lo siguiente: En cuanto a la facturación emitida por desde el 08/10/17 hasta el 09/05/18, comprendiendo cuotas, algún consumo realizado, así como distintos cargos por baja anticipada y gestión de cobro, tanto desde la línea portada como de las no p o r t a d a s n o procede que la operadora aquí reclamada asuma la misma pues con respecto a la línea portada no se aprecia duplicidad alguna en la facturación. En cuanto a la facturación emilnl i |n n desde el 15/11/17 hasta ei 15/02/18, se

comprueba la activación de todos los servicios a partir del 15/10/17, tanto de la línea portada como de las dadas de alta y no apreciándose tampoco duplicidad alguna. En cuanto al supuesto error en la tramitación de la portabilidad, informar a la reclamante que todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento, desconociéndose en el presente caso qué ha sucedido. Pero careciendo este Órgano Arbitral de competencias en materia de portabilidades, procede no entrar a conocer al respecto y dejar expedita la vía para que el reclamante acuda a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia, quedando asimismo expedita la vía judicial. Que por lo tanto, existiendo continuidad en la prestación del servicio de la línea portada ^ ^ ^ ^ ^ ^ |p o r las dos operadoras, y siendo las otras líneas distintas, no cabe concluir duplicidad en los cargos, ni cuotas indebidas. Ello no obstante, se acepta el ofrecimiento realizado por la empresa reclamada relativo al abono de 64€, importe correspondiente a las cuotas mensuales generadas en noviembre y diciembre de 2017 por los servicios de fijo, fibra y móvil, no procediendo mayor compensación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 64€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio.

instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERIA DE ECONOMÍA. Junta Arbitra!

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de

conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

Consultar sobre este documento ...