JACM - Laudo arbitral 01996.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01996.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regionai
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01996.7 / 2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 20 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: | I propuesta por la Confederación de Consumidores y Usuarios, propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 13 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convento Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con
el deterioro padecido en la alfombra persa llevada a limpiar. Solicita la compra de una alfombra persa de similares características o el abono de su precio (250€). La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje y manifestando que la alfombra fue tratada por la empresa experta en ello, habiéndose repetido la limpieza, entendiendo que por la misma no se ha deteriorado. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junía Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 20 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que habiendo llevado la alfombra persa para su limpieza, tras recogerla y extenderla en casa ve que está toda deshilacliada. Es la primera limpieza que le hace pero la compró hace un par de años en Bricor. Solicita la reparación de la alfombra o el abono de su precio (270€). Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que, examinada la alfombra, entiende que lo que se ve es parte de la trama que tras el uso y la limpieza ha surgido, entendiendo que no se ha producido daño alguno. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación
aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada la prenda objeto de controversia, careciendo de etiquetado alguno, no habiendo acreditado la reclamante su estado anterior con fotografías, ni su precio y antigüedad con la factura de compra de la alfombra, no se concluye defecto o deterioro consecuencia del tratamiento de limpieza llevado a cabo. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá
pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por ■ | Instituto Regional de Arbitraje ÍBide Consumo . i , f A . .. , ¡¡1 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | \ ^ ¿ ' «w»w» EMPLEO Y HACIENDA Ó8/' : regional Comunidad de Madrid !fc#JdeC“ o extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con ío establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.