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JACM - Laudo arbitral 02009.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02009.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02009.5/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 04 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid. on representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que hizo telefónicamente una portabilidad de una línea móvil y adquisición de terminal financiado, que se activó el día 10 de enero, recibiendo el teléfono móvil el 9 de enero con la tarjeta sim y el contrato correspondiente. Al abrir el paquete se encuentra con la caja golpeada, rota y manipulada (faltan componentes), desistiendo del contrato al días siguiente 10 de enero. Se procede a la devolución del terminal y le entregan días después el mismo aparato y en las mismas condiciones y sin contrato, que de nuevo se lleva el propio mensajero, e informando la compañía que el desistimiento no ha sido aceptado. A día de hoy están sin teléfono abonando las cuotas de la

financiación. ^^art^eclam ada alega que ha aceptado el desistimiento del terminal asociado a la línea con importe de 869 euros fue anulado de la deuda, por lo que el reclamante mantiene de deuda la diferencia de 564,79 euros El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia, se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y añade que no niega pagar la penalización del terminal samsun XS de la línea | La parte reclamada presenta alegaciones por escrito reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid por la parte reclamante por cuanto no habiendo la parte reclamada comparecido a la audiencia, ni acreditados los conceptos por los que reclama la deuda ni la cantidad que queda por pagar del terminal y, siendo reconocido en el acto de la vista por la reclamante el incumplimiento de permanencia, este Órgano Arbitral acuerda que la parte reclamante deberá abonar a la

empresa reclamada la cantidad de 354,00 euros (impuestos incluidos) por dicho concepto de penalización, quedando anulada la reconvención presentada por la mercantil por importe de 564,79 euros. La parte reclamada deberá pasar dicho cargo por Banco, con los siguientes datos aportados por el reclamante fin pi ar.tn rlp aurlipnria1 Titular número de cuenta: Una vez que el reclamante haya abonado los 354,00 euros (impuestos incluidos), la empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo

respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional ds Arbitrajes de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 04 de septiembre de 2018

PRESIDENTE DHrCObEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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