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JACM - Laudo arbitral 02015.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02015.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02015.3/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO

Teléfono asociado: En Madrid, a 19 de septiembre de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO U N I C O : empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que no han aplicado las tarifas contratadas y le dicen que no existen, le cobran una tarifa por adelantado sin haberlo informado, y le cobran 40 euros que no constan en el contrato ni en ningún lugar. Solicita que se respeten las condiciones acordadas, y los 40 euros porque ha sido engañado y tiene que irse de la empresa. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la cuota mensual fija de su tarifa se cobra por adelantado. Los servicios se dieron de alta el 4 de febrero de 2018 aceptando las condiciones recogidas en el contrato. Se ha comprobado que en la factura de 8 de marzo de 2018, se descuenta el precio del paquete hasta la activación del mimso y se aplica el descuento One Light ofrecido. Tras revisar la factura emitida el 8 de abril de 2018, el descuento anteriormente citado está aplicado correctamente y el precio sin impuestos indirectos incluidos, es inferior al que el cliente envió en su escrito siendo el mismo 66,61 euros, impuestos no

incluidos, en vez de 72,05 euros, impuestos no incluidos. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que le han cobrado 99,12 euros y reclama los 40 eruos pagados en metálico en el momento de la contratación. Solicita que le devuelvan la diferencia y que le cobran los 72,05 euros de la promoción, iva incluido. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones ni concreta económicamente la pretensión que le fue requerida. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y manifiesta que se ha realizado un abono con fecha 9 de julio de 2018 a favor de la parte reclamante por importe de 54 euros. Adjunta copia de contrato y factura.

ARBCRU22__________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Reg ionai de MU traje de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte

reclamante al considerar que no ha concretado su pretensión económicamente que le fue requerida, no aporta copia de toda la facturación reclamada, no acredita el pago de los 40€ que reclama, que en la factura aportada al expediente aparecen más sevicios que los indicados en la hoja de la oferta comercial, y que la empresa ha realizado el abono de 54 euros correspondiente al ajuste sobre el servicio Vodafone 50 Mb desde el 8 de junio hasta el 8 de julio de 2018, desconociendo este órgano el estado actual de las líneas. IEI plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y AnRoB CreRsUu22e_l_t_a__s_ _e_n__ _é_l_; _l_a_ _r_e__c_t_i_fi_c_a_ción de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya

Crealsleu Realmtoíre sz odeb Prera dcou, 5e bsistiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles d28e0 4a5 rMbaidtrriadje.

Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

2 Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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