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JACM - Laudo arbitral 02017.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02017.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Aftottraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02017.5/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 10 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION MADRILEÑA DE EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: no se especifica la dirección dónde presentarse al examen y aluden a que está en la página web y aunque logra llegar lo hace tarde( 30 minutos después) indicándole una persona en la primera dirección dónde ir. Solicita la devolución del importe completo del examen {206 euros). La empresa realiza alegaciones por escrito con fecha 28 de mayo de 2017 indicando que para la inscripción del examen la alumna recibe por email 20/12/17 documentos de confirmación dónde se indica datos del alumno, horario de cada examen , dirección del centro dónde se realiza la prueba, recordar que deben traer DNI y que los candidatos no deben llegar más tarde de las 09:30 horas.Siempre se le dice que !a dirección es

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma. Se da por reproducida toda la información que consta por escrito en el expediente.

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Calle Ramírez de Prado. 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/3 Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, reiterando el contenido de las alegaciones presentadas con anterioridad y aportando la impresión del correo electrónico enviado a la reclamante el 20.12.17 a las 17:50 h, en el que indica la dirección exacta del lugar de celebración del examen. Quiere señalar que incluso se hace un taller preparatorio antes de la realización de la prueba, dónde se cursan instrucciones de cómo es el examen, lugar etc. Ofreció con anterioridad a la reclamante un descuento del 50% de la tasa del examen, si desea realizarlo a través de su empresa, manteniendo en este momento dicho ofrecimiento. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante, por cuanto

queda acreditado que el centro de estudios cursó las oportunas notificaciones a la alumna, con indicación expresa del lugar de realización de la prueba en un correo electrónico de fecha 20 de diciembre de 2017. La reclamante no ha desvirtuado ni su contenido ni que no lo hubiese recibido. No obstante queda recogido el ofrecimiento, que como atención comercial, realiza la empresa en este acto, por el que ofrece un 50% de descuento en las tasas del examen, si finalmente la usuaria decide realizarlo, debiendo ser comunicado en este caso de forma fehaciente su intención a la empresa reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 /3 Instituto Regional de Artytraje de Consunto Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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