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JACM - Laudo arbitral 02027.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02027.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

I Instituto Regional de Arbitraje fde Consumo JiintPi Arhifral ¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, R • na, «EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid deConsumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02027.4 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores independientes de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación de Empresas ,del sector de las Instalaciones y la Energía.

Recibida con fecha 11 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 19 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cambio de suministrador padecido sin previo consentimiento y la facturación emitida del

mantenimiento del servicio de gas, tras el nuevo cambio, solicitando su anulación (250,40€). La parte reclamada ha realizado alegaciones manifestando que, revisada la documentación y la grabación llevada a cabo, la contratación de luz y gas es correcta. Que los servicios han sido dados de baja a solicitud de la interesada, incluyendo el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

1 EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo servicio de mantenimiento de gas, quedando una deuda pendiente de pago de 250,40€. Celebrándose la audiencia oral el día 18 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece, habiendo reiterado por escrito la reclamante sus manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la reclamante por cuanto, escuchada la grabación aportada, se confirma el consentimiento otorgado por la reclamante a la contratación realizada. Debiendo en consecuencia pagar las facturas emitidas el 28/05/18 de 15,54€, el 07/06/18 de 7,37€, el 18/06/28 de 8,26€ y el 17/07/18 de 138,80€, lo que asciende a 169,97€, IVA incluido. No entrando a conocer de la factura emitida el 21/08/14 de 80,43€ por no acreditar la

reclamada haber reclamado su pago con anterioridad, a los efectos de una posible prescripción. El plazo pára el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo/cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 169,97€ por la reclamante, deberá la parte rejzfaimada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos Reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. ho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes

podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arhitra! CONSEJERIA DE ECONOMIA, Arbltral • EMPLEO Y HACIENDA ’ Regional Comunidad de Madrid deConsumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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