JACM - Laudo arbitral 02054.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02054.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/930705.9/19
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02054.7 / 2019
En Madrid, a 3 de octubre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Competividad. Recibida con fecha 13 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras dar de baja en marzo de 2018 el servicio de TV. No logrando que se corrija decide devolver una de las facturas pero empieza a recibir llamadas de una empresa de
recobro y le suspenden el servicio de las líneas. No cesando el acoso decide finalmente portarse a otra operadora pero le facturan una penalización. Solicita la anulación de la penalización facturada el 20/09/18 de 67,90€ y que se reconozca el pago de la factura de agosto de 2018 de 36,88€ pagada por transferencia el 05/10/88. La parte reclamada ha realizado alegaciones manifestando que, con fecha 09/04/18 el abonado aceptó un descuento del 11% en la cuota de internet asociado a 12 meses de compromiso de permanencia. Que las suspensiones temporales aplicadas responden al impago de dos facturas de las líneas y que habiéndose portado las líneas en septiembre de 2018, se ha generado el cargo de penalización de 67,90€ asociado al servicio fijo contratado, cuyo importe se adeuda. Celebrándose la audiencia escrita el 17 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante
por cuanto, no habiendo acreditado la petición de baja de los servicios de TV, revisada la facturación emitida, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, respondiendo en todo momento a las tarifas contratadas. Debiendo la reclamante pagar a la operadora la cantidad adeudada de 67,90€, importe correspondiente a la penalización facturada el 20/09/18 asociada al servicio ADSL, cuya tarifa fuer renovada el 09/04/18. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 67,90€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, Sbis 28045 Madrid