JACM - Laudo arbitral 02055.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02055.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
; Instituto Regional de Arbitraje ide Consumo Junta Arbitral jCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, bümbb»empleo y hacienda Regionai Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02055.2 / 2018
En Madrid, a 18 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA). propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 26 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida de la línea habiéndola dado de baja el 14/11/17.
Solicita se lleve a cabo la baja de la citada línea y el reintegro de las cantidades cobrados con posterioridad a la misma (169,04€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que hasta el 23/02/18 no ie consta solicitud de baja alguna, habiéndose llevado a cabo dos días después, siendo correcta la facturación emitida. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo yjB jJunta Arbitraí
ÍCONSEJERÍADE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid #«■ de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 18 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien el reclamante no comparece habiendo manifestado por escrito haber recibido de la operadora el dinero reclamado. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando que al cliente le han reintegrado 144,72€, lo que acredita con los documentos adjuntos al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes con anterioridad al acto de la Vista, consistente en el abono y reintegro de la operadora al reclamante de la cantidad de 144,72€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá
informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de ualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. )¡cho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. )e conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente rocedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas I no haber generado la fase de prueba gasto alguno. lotifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter inculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de icumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución Drzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por
extralimitación de! Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de (Instituto Regional de Arbitraje CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, '=3 Junte Arbitral EMPLEO V HACIENDA W /T Í Re9lonal Comunidad de Madrid ^ ; deC“ conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.