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JACM - Laudo arbitral 02067.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02067.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

j Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo Junta Arhitral ¡CONSEJERIA DE ECONOMÍA, R . , «EMPLEO Y HACIENDA W f'ZÉ e9K>nal Comunidad de Madrid deConsumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02067.3 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. /VOCALES: propuesta por la Asociación de consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicación. Recibida con fecha 21 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones tpcticadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la

facturación emitida pues no respeta la oferta contratada, comprendiendo importes abusivos. Solicita se rectifique la referida facturación, el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente (261,25€), una compensación por los daños y perjuicios padecidos (101,70€), la anulación de la deuda que le reclaman (117,31€), quedando al corriente en el pago y la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha manifestado que, revisada la facturación emitida de las líneas no ha detectado incidencia alguna, habiéndose aplicado correctamente los descuentos ofertados en el pack Love sin límites contratado en septiembre de 2017. Por otro lado, habiendo adquirido un terminal a plazos el 11/11/17 con 24 meses de permanencia, al haberse dado de baja el 19/02/19, se han generado los cargos por Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional «EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo baja anticipada correspondientes, adeudando la reclamante al día de la fecha 368,89€ de las facturas emitidas en enero, febrero y marzo de 2019, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 12 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no constando en el expediente la contratación realizada, pero scuchadas las grabaciones aportadas por la reclamante, se concluye que la información recibida es muy confusa y no responde en su totalidad a la facturación emitida a pesar de los descuentos aplicados. Por ello, este Colegio Arbitral acuerda que, de la cantidad total adeudada de 368,89€, IVA incluido, la reclamante pague el 50%, es decir, 184,44€, IVA incluido, y la operadora anule el resto, no procediendo mayor reintegro, ni la indemnización solicitada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 184,44€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la xclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de

incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional a EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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