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JACM - Laudo arbitral 02068.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02068.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

!P\ ■ Junta Arbitral m Regional a i empleo y hacienda Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02068.7 / 2018

En Madrid, a 27 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la onsejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA). propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicaciones. Recibida con fecha 23 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 28 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación de un segundo terminal Iphone 7 que nunca recibió, solicitando que no se le facture.

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que el abonado adquirió dos terminales APPLE IPHONE 7 32 GB, por 25€ + IVA al mes durante 24 meses, cada uno de ellos. Que con fecha 22/12/17 consta la entrega de los mismos en el domicilio del reclamante, lo que acredita con los justificantes de entrega. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 27 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la reclamada no comparece a la vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que el repartidor le llamó para entregar los terminales, informándole que podía dejarlos en casa de su vecino. Allí dejaron un único paquete o bulto, firmando su vecino un único recibo y no dos, constando de hecho en los recibos la misma firma y la misma hora. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por apreciarse indicios racionales de delito (sustracción de uno de los terminales facturados), no pudiendo ser objeto de arbitraje

de consumo de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, punto 2 del Real Decreto 231/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de consumo. Procediendo por ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. ^

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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