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JACM - Laudo arbitral 02070.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02070.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regionai da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02070.1/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 02 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: _________________ representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 28 de abril de 2017 se contrató una oferta por el coste mensual de 69,11 euros (IVA incluido), pero se facturaron otras cantidades hasta el 8 de noviembre de 2017, fecha en que se dio de baja el servicio. Tras varias reclamaciones realizadas telefónicamente solo disponen de la factura por el periodo de 1/10/2017 al 31/10/2017. Solicita la cantidad de 234,21 euros cobrados indebidamente. La parte reclamada alegó que trató tarifas y servicios ^ ^ H p o r un importe mensual de 63,99 euros (impuestos incluidos), durante 1 mes, 76,06 euros durante los siguientes 11 meses (impuestos incluidos) y después 88,13 euros (impuestos incluidos). Se

verifica que se han hecho uso de llamadas y SMS, excluidas de la promoción contratada, motivo por lo que el importe facturado es superior al indicado en la contratación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añadiendo a pregutas del Colegio Arbitral que no ha comprado ningún móvil a la compañía y, nunca le han entregado ningún teléfono móvil. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante ias manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMNETE las pretensiones de la reclamante, por cuanto se le anulan los cargos de penalización, al no haber la empresa ARBCRS32______________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid WBWH Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral IÚ uH I consejería de economía, Regional I I I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid respetado las cantidades ofertadas y no haber acreditado la entrega del teléfono móvil ofertado, por lo que procede que la operadora aquí reclamada reintegre la cantidad de 176,66 euros, importe correspondiente a la penalización facturada por Jazztel por baja anticipada del

servicio, 121,81 euros y la promoción de móvil, 54,85 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 02 de octubre de 2018

PRESIDENTff'DEL COLEGIO ARBITRAL,

VOCAL REPRESENTANTE

CONSUMIDORES

ARBCRS32________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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