JACM - Laudo arbitral 02079.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02079.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
a >£ Instituto Regional de Arbitral» do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02079.7/2019 En Madrid, a 15 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: ________________________ representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de M a d rid ^^^^^^^^ representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: con fecha 7 de agosto de 2018 realiza la compra de 4 billetes de avión - ida y vuelta Madrid-Palma de Mallorca21 de agosto de 2018 y regreso 29 de agosto de 2018. Se carga en la tarjeta el importe de 500,25 euros después de aplicar unos descuentos. El cargo realizado en la tarjeta es de 668,74 euros, es decir,sin descuentos. Ha solicitado la devolución mediante tres reclamaciones, comprometiéndose a dar una respuesta en 21 días.A día de hoy no hay respuesta. Solicita que le sea devuelto el importe de 168,49 euros, correspondiente a la diferencia entre lo indicado en la reserva y el pago realizado, y además intereses desde que se produjo el cargo en su tarjeta.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no presenta alegaciones para este acto de audiencia.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid M Instituto Regional de Arbitraje cíe Consumo junta Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA eg'0nal de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la reclamante, debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 168,50 euros, correspondiente a la diferencia del importe cargado en su cuenta bancaria tras la adquisición on line de unos billetes de avión, siempre que a fecha de recepción del presente Laudo, no se hubiera llevado a efecto el mismo. Manifiesta la usuaria que en fecha 7 de agosto compró cuatro billetes de ¡da y vuelta: MadridPalma de Mallorca, haciendo uso de una promoción/ descuento que no se aplicó a la citada adquisición. La empresa reclamada no ha desvirtuado por ningún medio dichas alegaciones
quedando constancia en el formulario de reserva, la aplicación del descuento que reclama. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, SALVO QUE AL DÍA
DE LA FECHA YA LO HUBIERE EFECTUADO.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32_________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid instituto Regional de Artjitraje de Consumo junta ^rb¡tra| CONSEJERÍA DEJCONOMÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA . „ de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 15 de\julio de 2019
PRESIDENTE DEL CbLEGIO ARBITRAL VOCAL REPRE ENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSJONUC )RES / EMPRESARIAL ARBCRS32_________________
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