🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 02084.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02084.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R,: 05 - ARBC - 02084.4/2019

REC LAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 04 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: que a primeros de noviembre de 2018 se produjo una avería en la caldera de gas con una pérdida considerable de agua y subida de presión, el día 5 de noviembre se solicitapresupuesto de reparación utilizando para ello el servicio de mantenimiento contratado con el técnico que acude propone una reparación con un coste de 385,77 euros, al que se preguntó si merecía la pena el arreglo teniendo en cuenta que la caldera tiene más de 12 años, aconsejando la reparación ya que una caldera nueva tiene un coste aproximado de 1600 euros, realizando la reparación el 6 de noviembre, el problema persiste desde el primer momento y al volver a llamar al servicio de mantenimiento informan que haría falta cambiarotra pieza con un coste de 201 euros, cuando

acude el ténico el 23 de noviembre, se cambia la pieza y se factura 5 horas de trabajo, la segunda factura fue por importe de 370,26 euros, la caldera sigue teniendo el mismo problema, y avisado el servicio de mantenimiento comentyan que habría que cambiar otra pieza más con un coste de 96,20 euros, pero esa pieza ya se cambio el 5 de noviembre y está en garantía por lo deciden cambiar otra pieza por importe de 76,23 euros, aquí el técnico reconoce que no merecía la pena repararla, que han cambiado todas las piezas de la caldera, total de gastyo 831,86 euros sin ninguna garantía. Solicita recuperar el importe total de 831 euros, para reinvertirlo en una caldera nueva, o asumir como mucho el coste de la pieza que solucionó el problema 76 euros. La parte eclamada alega que el 29 de noviembre de 2018 se acudió al domicilio del reclamante y se cambió captor de presión y válvula de seguridad, dejando en servicio y sin coste, no pueden hacerse cargo de la reclamación, dado que la actuación de los servicios técnicos de mantenimiento de gas ha sido la correcta. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que tiene contrataddo un seguro de mantenimiento con Iberdrola, que su pretensión es pagar solo la última pieza por importe de 76,23 euros. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la cantidad de actuaciones y de piezas cambiadas durante el mismo mes, se han producido unos sobrecostes originariamente no previstos y que podrían haberse resuelto en la primera visita, por lo que este Colegio resuelve que el reclamante pague únicamente la factura de la primera visita, de fecha 06/11/2018, por importe de 385,37 euros, IVAS incluido, anulando las restantes facturas, de 03/11/2018, por importe de 370,26 euros, IVA incluido, 23/11/2018, por importe de 116,40 euros, IVA incluido, y 29/11/2018, por importe de 78,23 euros, IVA incluido. Debiendo la empresa reclamada abonar al reclamante la cantidad de 562,89 euros, IVA incluido, en su caso. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /3 D Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 04 de septiembre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3 /3

Consultar sobre este documento ...