JACM - Laudo arbitral 02085.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02085.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo _ , Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, ComI EMuPLnEOi dY HaACdIEN DdA e Madrid F / J ? 0?!01131 t/± ¿ e co m
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02085.5 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de junio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por la Confederación General de las queñas y medianas empresas del Estado Español. ecibida con fecha 21 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de mayo de 2019
Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la "ásiicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con los asientos adjudicados en sentido contrario a la marcha y sin mesa en los billetes de ida entre Madrid y León adquiridos el 13/05/17. Solicita se valoren los hechos acontecidos, se minore el precio de los billetes objeto de controversia, y se compense el incumplimiento padecido por la adjudicación de unas plazas distintas a las elegidas. La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que tal y como consta en las condiciones generales del contrato de transporte colgado en la página web de la empresa, en cualquier momento, la disposición de los asientos puede sufrir cambios debido a circunstancias imprevistas. Que el precio del viaje no varía en función a la disposición de la plaza reservada, estando la mayoría de ellas ubicadas en el sentido de la marcha del tren, entendiendo que no se ha incumplido el contrato. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 12 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que cuando compraron los dos billetes, sólo quedaban en contra de la marcha, optando por cambiar de fecha para elegir plazas en el sentido de la marcha. Sin embargo, al ir a coger el tren, le hicieron sentarse en otras plazas porque el tren iba lleno. Que eso les pasó a varios
pasajeros, que también protestaron, nada más llegar a la Estación de León. Como no recibió contestación, acudió a FACUA, asociación de la que es socia. Solicita el reintegro del billete o parte de! mismo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el siguiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, 1. e) de la Ley 7/2017, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11 /UE relativa a la Resolución Alternativa de litigios en materia de consumo, ha de inadmitirse la Solicitud de Arbitraje formulada el 21/02/19 por haber transcurrido más de un año desde que interpusiera el 13/05/17 la reclamación previa ante el empresario. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación de la misma. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman la presente los indicados árbitros, en el lugar y fecha principio señalados.