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JACM - Laudo arbitral 02085.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02085.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02085.8/2018

RECLAMADO :

Teléfono asociado: En Madrid, a 14 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con los importes facturados. Contrató servicio por 32,90 euros/mes, con tv incluida, pero le han ido facturando cantidades superiores al importe contratado. Solicita se le devuelva las cantidades abonadas en exceso que ascienden a 430,11 euros. Aporta documentos bancarios de abono. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que los importes facturados se ajustan a la oferta comercial contratada de 32,90 euro, impuestos incluidos, la diferencia se debe a consumos adicionales (servicio de TV ínside Out-, llamadas especiales con el fijo, pagos a terceros en la línea móvil..). A

partir del tercer mes se factura el servicio de TV, teniendo aplicado abonos de 12 euros, impuestos incluidos, de los importes facturados por el servicio en facturas de fechas 8/04 y 8/05/2016), generándose otro abono de 20,50 euros que rectificaban facturas emitidas entre el 8/06 y septiembre de 2016. El importe pendiente de pago asciende a 2,88 euros, impuestos incluidos, una vez descontado los abonos realizados, cuya reconvención expresa solicitan. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía según obra en contrato, la tv era a importe cero por lo que entiende no procede el abono de ninguna cantidad y se ratifica en su pretensión inicial El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta, entre otras, no disponer de facturas y que desde hace un año mas o menos ya no está en la compañía. La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto.

ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /? VA instituto Regional de Arbítrale de Consumo vVL Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA fJ T de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante toda vez que no se ha aportado documento acreditativo del detalle de los servicios consumidos/efectuados en el periodo reclamado por lo que no procede el reintegro pretendido. Asimismo, se desestima la reconvención de 2,88 euros, impuestos incluidos, formulada por la compañía al no haber acreditado el importe reclamado por lo que dicha cantidad deberá ser anulada, quedando, en consecuencia, el Sr. Sala al corriente de pago con la operadora. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 14 de septiembre de 2018

PRESIDEN!

^PRESENTANTE VOCAL NTE SECTOR

IES

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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