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JACM - Laudo arbitral 02093.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02093.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02093.8/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 24 de o c tu b r^ ^ ^ ^ ^ i^ o n s titu id ^ ^ m a r^ Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que estando alojado en la casa rural reclamada en una habitación doble con calefacción y baño con ducha, por la mañana al levantarse no hay agua corriente en la vivienda. Se lo comunica al responsable y le dice que la tubería se ha roto en el Ayuntamiento, y que no se puede hacer otra cosa y le deja dos garrafas de agua fría, ya que no tienen otra alternancia pra el servicio de agua, que otros alojamientos de la localidad sí disponen, causando un perjuicio y no pudiendo disfrutar del alojamiento al 100%. Solicita la devolución de los 65 euros que abonó por la totalidad de los servicios. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que informó al reclmante respecto de la inesperada rotura de una cañería de acometida de agua que afectaba a una parte de la ciudad. Facilitó dos garrafas de agua, ofreciéndole más garrafas si fuera necesario, incluso ofreciéndole calentar agua, a lo que

dijo que no era necesario, habiendo hecho uso finalmente sólo de una garrafa. Desconoce que establecimientos dispnen de alternativas para este tipo de cortes de agua, lo cierto es en Turismo nunca se le exigió ni se le sugiero tener algún dispositivo, por lo que entiende que el único responsable sería el Ayuntamiento de la Ciudad, que es a quien trasladó la reclamación, por lo que considera que no le corresponde indemnizar al reclamante. Adjunta reclamación ante el Ayuntamiento y la respuesta recibida. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito en el que reitera su reclamación y su pretensión. La parte reclamada aporta escrito alegando que no ha sido responsable en el incidente del corte del agua y ha aportado todas las soluciones a su alcance. Solicita que se tenga en cuenta que el cliente únicamente no pudo disfrutar de una ducha caliente, ya que hizo uso del agua que se le facilitó, y al ofrecerle agua caliente la rehusó. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada es responsable ante el reclamante del cumplimiento de las condiciones del contrato suscrito entre ambas partes, sin perjuicio de su derecho a reclamar a terceros, y teniendo en cuenta que el reclamante durante la estancia pudo hacer uso de los servicios indicados en la reserva, salvo del baño con ducha por no haber suministro de agua corriente en la mañana en la que finalizaba la estancia, y habiendo posibilitado la empresa mediante la entrega de garrafas de agua un mínimo aseo personal pero no el uso de la ducha, la empresa reclamada debe compensarle con el importe de 30 €. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22__________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2

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