🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 02094.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02094.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

•EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02094.6 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de junio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por ios tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumt/de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: _________________________ empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES : | propuesto por la Asociación de Mujeres y bnsumídores de Madrid. propuesto por la Confederación General de las pequeñas y medianas empresas del Estado Español.

Recibida con fecha 22 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitra!, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 09/03/18 de 440,44€ en la que le aplican la tarifa Tempo Dual en

lugar de la tarifa nocturna contratada. Solicita la grabación de la contratación y la revisión de la facturación emitida. La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que la contratación se realizó por teléfono el 12/09/16, suscribiendo la tarifa Dual con los descuentos Junta Arbitral Regional de Consumo asociados a la misma para los suministros de gas y luz, tai y como consta en la grabación aportada. Que la factura reclamada emitida el 09/03/18, con posterioridad a la baja, recoge sin embargo el consumo realizado con anterioridad, siendo correcta y no procediendo su rectificación. Celebrándose la audiencia oral el 12 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, escuchada la grabación aportada, se confirma la contratación de la tarifa tempo Dual aplicada, siendo correcta la facturación objeto de controversia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD.

e conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. otifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación def Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de Instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitra! Regional de Consumo conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

Consultar sobre este documento ...