JACM - Laudo arbitral 02097.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02097.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
(Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02097.3 / 2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 11 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: | propuesto por la Unión de Consumidores de/a Comunidad de Madrid (UCE). propuesto por la Confederación Empresarial de Madrid. ecibida con fecha 20 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de julio de 018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en DERECHO.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la no entrega en destino del paquete certificado remitido a su hija el 23/05/16. Solicita le
reintegren los costes del envío (10,26€). La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Celebrándose la audiencia oral el 11 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que reclama el precio abonado por un servicio que, en definitiva, no le dieron. Que no es la primera vez que envía a Francia (Magny Le Hongre) paquetes, siendo ésta la primera con devolución. Que lo cierto es que nunca llegó a la oficina de correos de dicha localidad quedándose en Roissy, como se acredita en el historial del envío. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada p o r^ ^ ^ ^ l incorporando sus alegaciones po^scnto^uv^coDi^se adjunta al presente, y manifestando que tratándose de un éste se ha realizado pues el paquete fue remitido por correo ordinario desde Fuenlabrada a Francia, no habiéndose extraviado. El envío se tramitó adecuadamente siendo devuelto por la operadora de destino, desconociendo el motivo de devolución que, en todo caso, debe constar en el paquete devuelto a la cliente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: te las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación
aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, de la documentación obrante en el expediente, ha quedado acreditado que el envío postal internacional objeto de controversia ha llegado al centro de distribución del destino, sin haber sido recogido por el destinatario en los plazos marcados por el operador francés, concluyéndose que, de conformidad con la legislación aplicable y las condiciones generales del servicio de Correos, no se ha producido incumplimiento alguno por la empresa reclamada que ha llevado a cabo el servicio contratado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de ! Instituto Regional de Arbitraje ;de Consumo I Junta Arbitral
^CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
¡ Regional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid | de Consumo conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en e! lugar y fecha al princ:- :-----