JACM - Laudo arbitral 02098.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02098.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
i Instituto Regional d« Arbitraje <J® Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA Di ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02098.4/2018
RECLAMANTE:!
RECLAMADO En Madrid, a 29 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el cobro de 280,16 euros, después de cancelar el contrato con cuota fija y finiquitada la deuda. Solicita la devolución de 280,16 euros cobrados indebidamente. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el 6 de julio de 2016 se rectificó la factura de fecha 21 de septiembre de 2015 e importe 2.038,84€ correspondiente al periodo del 9 de abril de 2015 al 19 de abril de 2015, mediante la emisión de la una factura recitificdora sin consumo, resultando un importe de 4,20 €. Con fecha 12 de
septiembre de 2016 y ante un nuevo dato aportado por la empresa distribuidora, se rectificó nuevamente la factura de fecha 6 de julio de 2016 e importe 4,20 €, basándose en la lectura 13043 m3 facilitada por el distribuidor, resultando un importe de 280,16 €. Ante la reclamación se contactó con la empresa distribuidora que confirmó la validez de la lectura correspondiente a la factura de fecha 12 de septiembre de 2016 e importe de 280,16 €. Con fecha 20 de julio de 2016 se canceló la cuota fija mensual, abonando en la cuenta bancaria del redamante 1.089,40 € en base a las cuotas ya pagadas. La factura rectificadora de 6 de julio de 2016 e importe 4,20 €, fue rectificada posteriormente a la cancelación de la cuota fija, el 12 de septiembre de 2016, por lo que constaba un importe pendiente de pago de 275,96 € (280,16 €- 4,20 €). Con fecha 22 de septiembre de 2016 el reclamante activó de nuevo la modalidad de pago de cuota fija. El 24 de septiembre de 2016, la entidad bancaria del reclamante devolvió el importe de 275,96 €, por lo que se incluyó en la modalidad de pago de cuota fija. El 12 de septiembre de 2017 se realizó la regularización de las cuotas (adjunta duplicado) La parte reclamante aporta escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, en el que reitera su reclamación manifestando que “abono a Iberdrola 1.577,14 €, liquidación 6 julio. Para
devolver importe exigen la baja del contrato de gas y el correspondiente pago que se adeuda cuota fija mensual. Queda todo finiquitado hasta que vuelven a cobrar 280 € de más. Toda la información y reclamación de la devolución del importe de 280 €, que cobró Iberdrola improcedentemente. Se abonó de la cuota mensual fija al importe de esa factura que no corresponde la cuota fija se suma y computa a final del contrato no se saca para abonar facturas”. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Reg!or»af de Arbitraje d<¡ Consumo junta ^rh¡tra|
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Rea¡ona,
EMPLEO Y HACIENDA J89'onal de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante aporta escrito manifestando que el pago de la factura de 280,16 € se realizó con tarjeta de crédito por pago telefónico, ya que se tenía que pagar para poder realizar la reclamación o el servicio de gas sería suspendido, y copia de la relación de facturas pagadas las cuales se envían adjuntas así como los pagos realizados por domiciliación bancaria. Asimismo, comparece a la audiencia mediante representante que reitera la reclamación que consta por escrito en el expediente, declarando que el contador está situado fuera de la vivienda y no estaba
presente cuando van a tomar la lectura del consumo. La empresa no le reclama ningún pago. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la facturación emitida por el servicio de gas es correcta de acuerdo con las lecturas realizadas por la empresa distribuidora. La factura de 6 de julio de 2016 por importe de 4,20 € (sin consumo) se rectificó de acuerdo con la lectura real del consumo emitiéndose una nueva factura de fecha 12 de septiembre de 2016 por importe de 280,16 €, de la que se descontó la cantidad de 4,20 € abonada por la parte reclamante resultando un importe de 275,96 €. La empresa reclamada pasó el recibo bancario por el citado importe de 275,96€ el 22 de septiembre de 2016 siendo devuelto por la entidad bancaria en esa misma fecha, por lo que se incluyó en el documento de regularización anual de cuota fija resultando una cantidad total a pagar de 316,35 € a la que se descontó la última cuota del año abonada (88 €), quedando un importe pendiente de pago de 228,35 € que el reclamante ha abonado mensualmente en una cuota de 19,13 € y once cuotas de 19,02 €. En relación con el cobro reclamado de los 280,16 € de la factura de 12 de septiembre de 2016, en el documento de movimientos bancarios aportado por la parte reclamante
no consta que se hubiera pasado al cobro la citada factura, ni se aporta el documento de abono mediante tarjeta bancaria, por lo que no está acreditado que se hubiera pagado por duplicado la cantidad de 280,16 €, por lo que no procede su reembolso. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El^ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DlAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 S c c S lfS S ÍS S u #COr~ Arbitra!
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EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 30 de octubre de 2018
PRESIDENTE,DBC\COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32___________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39