JACM - Laudo arbitral 02100.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02100.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
«EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02100.5 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 21 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se cptnpone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de “ onsumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda VOCALES: propuesta por la Organización de Dnsumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación Nacional de Centros de nseñanza a Distancia.
Recibida con fecha 22 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de abril de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el Curso de Auxiliar de Veterinaria pues quiso desistir tras saber que las clases no eran
con profesor sino por ordenador previa grabación de las mismas. Como nadie le informó de ello, ni de que con pasaporte no podría realizar prácticas de empresa, solicita se anule la deuda generada y devolver la documentación recibida. I Instituto Regional de Arbitraje f de Consumo Junta Arbitral
[CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha formulado alegaciones, informando que “piensa mantenerlo en la vista correspondiente una vez se señale”. Celebrándose la audiencia oral el 21 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamante no comparece a la Vista, habiendo realizado la reclamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se incorpora al presente. Por su lado, la parte reclamada, comparece debidamente representada por manifestando que si bien la alumna desistió pasados los 14 días, ofrece que pueda continuar el curso en las condiciones contratadas, ó rescindir el contrato suscrito, no devolviendo la matrícula de 300€ la academia, conservando el material recibido la alumna. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante \ad manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, se acepta el ofrecimiento realizado kírante la Audiencia por la empresa reclamada, consistente en la resolución del ontrato objeto de controversia, conservando la academia el importe de la matrícula
300€) y la reclamante el material académico recibido. I plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS ATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, umplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. icho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. 1 Instituto Regional de Arbitraje CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ¿U"t^ r|>ltral EMPLEO Y HACIENDA W / Ú Comunidad de Madrid e onsumo
Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los Indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.