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JACM - Laudo arbitral 02105.1.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02105.1.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02105.1/2019

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 05 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 4 de julio de 2018 realizó un pedido de unos naúticos para trabajar en verano, por importe de 83,29 euros habiendo hecho uso de un descuento de de 5,71 euros, y nunca llegaron. Reclamó y la empresa le ofreció los gastos de envío gratuitos durante 1 año para compras online, que rechazó porque ha perdido la confianza en su venta online y además no palia los perjuicios ocasionados. Se han limitado a la devolución íntegra del importe de la compra. Adjunta escrito con el relato detallado de los hechos. Solicita le indemnicen los perjuicios dado que al esperar recibir los zapatos en un

tiempo prudencial por las explicaciones dadas por la empresa, no se planteó una nueva compra, incluyendo el sobreesfuerzo económico, para hacer frente a las inclemencias meteorológicas del verano, y luego no sacar partido a los pares por le plazo únicamente de tres meses, que se sancione a la empresa, y que exista una disculpa pública. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que dada la fecha de la celebración de la audiencia su cuantificación económica de la pretensión ha ascendido a 1.300 euros. La parte reclamada aporta escrito alegando que la mercancía era ofertada directamente por el fabricante, siendo igualmente competencia de éste la entrega de la mercancía. Lamentablemente el proveedor remitió inicialmente la entrega de los zapatos a una dirección errónea, por lo que el primer pedido hubo de ser cancelado y devuelta la mercancía a los almacenes del proveedor. Cuando la reclamante intentó hacer un segundo pedido, el proveedor comunicó a la empresa reclamada la rotura de stock y la imposibilidad de entregar los zapatos, por lo que se procedió a devolver a la reclamante las sumas abonadas en los plazos legamente previstos, tanto el importe abonado de 83,29 euros, como 5,71 euros correspondiente a un vale descuento utilizado para el pago de la mercancía. Desestima la cuantía indemnizatoria pretendida por unos desmedidos 1.000 euros, siendo difícilmente creíble que la adquisición de unos zapatos naúticos, de firma,

puedan incidir de manera directa en la actividad laboral como pretende reclamar.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto ñag ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al no estar acreditados, justificados y cuantificados perjucicios económicos, y no ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo los daños personales y laborales, quedando expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11 / 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración

de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Madrid, 05 de septiembre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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