JACM - Laudo arbitral 02116.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02116.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
•EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02116.4 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 21 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios. propuesto por el Colegio Oficial de Veterinarios de
Madrid. Recibida con fecha 29 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de abril de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la olicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano rbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el diagnóstico y tratamiento llevado a cabo por los técnicos del en su perro Xirto, resultando la muerte del mismo. Solicita el reintegro de todas las cantidades
abonadas al citado hospital (2205,05€), el reembolso de las cantidades pagadas a los veterinarios a los que acudió con posterioridad (1434,70€), los gastos de cremación (270€), de la atención psicológica que ha precisado (1260€) y una disculpa formal así como el reconocimiento de la negligencia cometida. La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando someterse al arbitraje de consumo propuesto y alegando que las decisiones fueron adoptadas por los profesionales de V que no se lleva a cabo prueba diagnóstica y cirugía alguna sin el expreso consentimiento del propietario y veterinario remitente, entendiendo que las acciones tomadas han sido correctas. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ¡ Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 21 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que llevando su perro de once años al hospital por problemas neurológicos y parada cardiorespiratoria, allí le aplicaron corticoides quedándose por la noche en vigilancia. Al día siguiente llevaron a cabo distintas pruebas pero no la resonancia magnética indicada por su veterinario de referencia por entender que no procedía. Llevan a cabo una broncoscopia y operan al perro de la laringe por una supuesta parálisis parcial de la misma. Cuando se lleva el perro operado, como no le informan del problema en la ingesta de alimentación, en casa vuelve a tener
problemas neurológicos. Finalmente le hacen la referida prueba, confirmándose el diagnóstico de meningitis. Acude a otro hospital donde le diagnostican además una neumonía por aspiración consecuencia de la operación, resultando casi un mes después la muerte del perro por parada cardíaca, no habiendo llevado a cabo la necropsia. Entiende que el error cometido en ^ ^ ^ |h a sido el causante de la muerte de su perro. Solicita ser indemnizada por los daños y perjuicios padecidos. Por qtro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que no habiendo tratado personalmente el animal, tras recabar información de su representada, el perro llegó con parada respiratoria en muy malas circunstancias. A la vista del estado respiratorio, entendiendo que el problema neurológico no ¡ra lo primordial, se ingresa al animal, acordando operarlo de la laringe. Posteriormente, al mpeorar el animal, se lleva a cabo la resonancia magnética, diagnosticándose una meningitis toinmune. Se lleva la dienta el perro a su domicilio, recomendando una visita por su veterinario a las dos semanas, no habiendo acudido de nuevo el animal al hospital. Siente lo sucedido pero cree que se actuó en todo momento de forma correcta, que operaron la laringe primero por el estado del perro y que luego se detectó la meningitis causante del problema neurológico. Que como veterinario, no está conforme con la incompatibilidad de los tratamientos llevados a cabo que denuncia la reclamante como causante de la muerte. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, al no constar informe alguno del motivo del fallecimiento del animal, y haber sido atendido con posterioridad a la empresa reclamada por otro equipo veterinario, no ha quedado acreditado que la intervención y tratamiento llevados a cabo por el fueran los causantes de la muerte del animal.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. I Instituto Regional de Arbitraje CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ^ deC— De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez
días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.