JACM - Laudo arbitral 02118.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02118.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/510835.9/19
I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02118.6 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 22 de julio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 12 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura 1291876278 de 77,67€ que le reclaman tras dar de baja los servicios contratados. Solicita no pagar la citada factura y la salida de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada manifiesta que con fecha 08/03/18 la reclamante aceptó la oferta
Love Familia para las líneas ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ s o c ia d a a un compromiso de permanencia de 12 meses. Con fecha 20 y 22 de junio de 2018 las líneas causaron baja, generándose un cargo por baja anticipada de 56,75€ en la factura emitida el 27/06/18. Ello no obstante, en atención comercial, ha procedido anular el referido cargo, quedando pendientes de pago 20,91€ por la cuota del servicio facturada, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 5 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Junta Arbitra? EMPLEO y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto el expediente carece de la única factura objeto de controversia, así como de la acreditación de la solicitud de baja en los servicios, careciendo en consecuencia el expediente de la información suficiente y necesaria para su resolución, impidiendo ello a este Órgano Arbitral conocer de la reclamación formulada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía arbitral o judicial para formular, en su caso, nueva
reclamación, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.