JACM - Laudo arbitral 02134.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02134.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
VA Instituto Regional de Aítiiraje da Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO ¥ HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02134.0/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 26 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
I, en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Solicitó un mini préstamo cuyos intereses considera usurarios (2259%)TAE; despues de haber intentado negociar el pago de la deuda le han incluido en un fichero de solvencia en el que ha podido comprobar que la cantidad reclamada son 989 euros, muy superior al capital adeudado (389 euros), intereses incluidos. Solicita le apliquen los intereses correctos y le permitan abonar el importe adeudado sin los impuestos abusivos que le reclaman. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que el préstamo que contrató (300 euros) y aceptó es a 30
días por lo que la TAE no es una medida que pueda definir el préstamo; el precio de 89 euros, por 30 dias, son sus honorarios (no intereses) y cubren el trabajo que realizan en la concesión, la velocidad de respuesta y el riesgo. La inclusión en el fichero de solvencia Asne^sponde a su incumplimiento de contrato tal y como figura en contrato. Es falso que el haya intentado negociar el pago de la deuda; son ellos los que ofrecen liquidarla así como salir del fichero pagando el importe inicial aceptado, es decir 389 euros. Proponen, tal y como le han ofrecido saldar su deuda por el importe inicial; el pago deberá realizarse de una sóla vez el 9/07/2018 El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citado en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni aporta nuevo escrito de alegaciones para este acto. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Remiten la oferta de pago realizada al cliente de liquidar su préstamo con ellos por sólo 389 euros, correspondientes al crédito y honorarios iniciales. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /? Instituto Regional cíe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regionai
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante al quedar acreditado que no ha cumplido, en tiempo y forma, el contrato que suscribió voluntariamente por lo que habiendo la compañía presentado una oferta de pago, por el importe inicial comprometido, de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (389 euros), impuestos incluidos, es esa la cantidad que el reclamante deberá abonar a la reclamada, en un solo pago, para dar cumplimiento a las obligaciones contraidas. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar: la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración dei plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 26 de septiembre de 2018
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 ? /?