JACM - Laudo arbitral 02149.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02149.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA ----------- de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02149.7 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: Madrid, a 11 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se ompone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de onsumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la onsejería de Economía, Empleo y Hacienda.
OCALES: propuesto por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 22 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 17 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. Ei Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en ei estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con
el deterioro (encogimiento de mangas) padecido en la chaqueta llevada a limpiar, solicitando la reparación de la chaqueta o el abono de su precio (750€). La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje y manifestando que el cliente dejó la chaqueta para su limpieza y planchado, que la misma fue limpiada con percloretileno, no apreciando encogimiento alguno. I Instituto Regional de Arbitraje ¡de Consumo Junta Arbitral
¡CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional •EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 11 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras la limpieza llevada a cabo, la levita ha encogido. Que acudiendo a la tienda de la prenda, allí le dijeron que quizás la entretela es la que ha encogido. Solicita su reparación o reposición. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por Da. Ma Ángeles Pérez Bonilla, manifestando a su vez que, la prenda se limpió en seco, entendiendo que no ha podido encoger, y que de hecho de haber encogido la prenda, el forro sobraría. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación
aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada la prenda objeto de controversia, visto el etiquetado de la misma, no se concluye encogimiento o deterioro alguno consecuencia del tratamiento de limpieza llevado a cabo. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informa^ respectivamente, a la otra parte. Dijzno Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas I no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección,
aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
«EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.