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JACM - Laudo arbitral 02157.1.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02157.1.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional cte Arbitraje da Consumo junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpaional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02157.1/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 26 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES ^^PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID dé^^mente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Mal S^jffició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el reclamante ;§5Mió el día 1 de enero de 2016 a las 17 horas, al evento denominado “ONE FESTIVAL” en la bierta de Leganes,dejando su cazadora marca “North Face” en el ropero, donde le entregaron como justificante la ficha n° 690. Al finalizar el concierto fue a recogerla y le dijeron que no encontraban la prenda y que la habían perdido. Reclama el importe íntegro de la cazador 330 euros según ticket que presenta de deportes Moya de fecha 12 de diciembre de 2015; también aporta copia de la entrada al concierto , el ticket del ropero, las hoja de reclamaciones

efectuada tras el evento y posteriormente ante la OMIC de Coslada y la DG Consumo de la Comunidad de Madrid . Por parte de la empresa reclamada se dio contestación escrita a esta reclamación ante la Dirección General de Comercio y Consumo indicando que están dispuestos a someter la cuestión al arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de la Comunidad de Madrid. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevas alegaciones a esta audiencia, no obstante habersido emplazada en tiempo y forma, si bien constan las alegaciones que realizó a la anterior audiencia de fecha 13 de julio de 2018, que fue suspendida por no constar debidamente acreditado haber recibido la parte reclamada en tiempo y forma la citación para la anterior audiencia, por lo que tuvo que ser suspendida procediendo a dar nueva fecha para audiencia a las partes.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo juntg Art}¡fra¡ SS?l¿lRLA^Í!PrSN0MÍARegional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada no comparece a esta audiencia personalmente ni mediente escrito pese constar haber sido emplazada en tiempo y forma, no obstante se considera suficientmente clara su postura con la contestación escrita a la reclamación y el texto que figura en la hoja de reclamaciones del establecimiento de fecha 2 de enero de 2016, que como alegaciones del

reclamado indica: ” El cliente nos informa que su chaqueta no le aparece en el ropero, buscamos por todos los roperos habiiltados en el evento al no aparecer su cazadora , le informamos que espere a que el resto de los ususarios recojan sus prendas, aunque según el usuarios tras revisar las prendas no recogidas no coinciden con su cazadora perdida . Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, considerando las obligaciones inherentes en estos casos de la parte reclamada así como el valor de la prenda y su posible depreciación, el Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la solicitud del reclamante y determina que la parte reclamada debe compensarle con la cantidad de 270 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la £cha ya lo hubiere efectuado. En aras a la rapidez y facilidad en el cumplimiento del laudo y si a a|n^s partes conviene, se propone que la parte reclamante comunique directamente a la parte rSgl&fpada un número de cuenta bancaria donde puedan hacerla trasferencia o el ingreso del citádmmporte. A^rmsmo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de ^regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponeren el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis

28045 Madrid instituto Regional de Arbitraje de Consumo Arhitrai ™SfInvR^ ™ T ° MÍA' Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

AR BC R S32_________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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