JACM - Laudo arbitral 02157.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02157.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. JUnt Art,ltral • EMPLEO Y HACIENDA ' W / j Regional Comunidad de Madrid mo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 02157.7 12018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 31 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de ¡a Comunidad de Madrid siguientes: /PRESIDENTE: empleado de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: H H propuesto por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
RBITEL.
Recibida con fecha 3 de abril de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 1 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que no respeta la oferta contratada en enero de 2017 (31,80€,
IVA inc/mes por los servicios de fijo y móvil, más un terminal). Solicita se rectifique la facturación emitida, el reintegro de las cantidades cobradas de más y la activación urgente de! servicio. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, revisada la facturación emitida, ha comprobado que desde febrero hasta agosto de 2017, los \^ jl| Junta Arbitral ¡. Regional ¿Jfcjs de Consumo servicios se facturaban por separado, lo que se ha subsanado en septiembre de 2017. Por ello ha procedido al abono de 104,05€ mediante ingreso en la CC de la reclamante, manteniendo una deuda de 188,55€, importe correspondiente a las facturas emitidas desde diciembre de 2017 hasta abril de 2018, y por el que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 31 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, manifestando que habiendo contratado por teléfono para impedir que se fuese a otro operador, ha solicitado infinidad de veces la grabación, pero no se la envían. Que a ella le ofrecieron el servicio, el móvil y un terminal, todo por 31,80€, IVA incluido, asumiendo además la penalización del otro operador. Desde el principio le han facturado mal, aunque hasta septiembre ha quedado solventado con los abonos recibidos. Finalmente, cansada de reclamar, deja de/pagar y le suspenden el servicio sin previo aviso. En marzo de 2018 porta la línea
r^rtovil a otro operador. Solicita el reintegro de las cantidades pagadas de más, se escinda la contratación y le retiren de su domicilio el router recibido. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, habiendo reconocido la propia operadora el error cometido en la facturación emitida y siendo ello subsanado hasta agosto de 2017 mediante el abono de 104,05€; revisada la facturación emitida a partir de septiembre de 2017 hasta marzo de 2018, ambas inclusive, se acuerda que del importe total reconvenido de 188,55€, la reclamante sólo pague la mitad, es decir, 94,27€, IVA incluido, y la reclamada anule el resto. Conservando el terminal la reclamante y debiendo retirar la reclamada el router del domicilio de la reclamante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 94,75€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las .gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Instituto Regional de Arbitraje
:de Consumo Junta Arbitral
i CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
EMPLEO Y HACIENDA i ^ RRteíygiuioiin<a3li Comunidad de Madrid ¿V'¡JÉ de Consumo De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.