JACM - Laudo arbitral 02159.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02159.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
- EMPLEO Y HACIENDA Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 02159.0 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de itorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid. ecibida con fecha 20 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 17 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio rbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con
el deterioro padecido en una de las corbatas llevada a limpiar, solicitando la devolución del dinero para poder comprar otra parecida (160€). La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje y manifestando que la cliente dejó cinco corbatas para limpiar, reflejándose en el ticket las correspondientes reservas. Que las mismas fueron limpiadas con percloretileno, Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo precediéndose a repetir la limpieza de dos, reflejándose de nuevo las reservas de manchas. Celebrándose la audiencia oral el 11 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que la corbata tenía una pequeña mancha, pero tras la limpieza ha quedado la zona descolorida. Solicita el abono del precio de la corbata o importe similar para adquirir otra. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que, la corbata se limpió en seco, pero vistas las manchas que traía (de hecho el ticket de depósito tenía reserva de mancha), tras el tratamiento llevado a cabo ha surgido el descolorido. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación
aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la retensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada la prenda 'objeto de controversia, visto el etiquetado de la misma, pero no habiendo acreditado la reclamante su estado anterior con fotografías, ni su precio y antigüedad con la factura "ej^ompra de la corbata; se concluye que si bien el deterioro padecido en la prenda no es consecuencia del tratamiento de limpieza llevado a cabo, sino muy probablemente, de la naturaleza de la mancha, la tintorería deberá reintegrar a la reclamante el precio de 4,75€ de la limpieza y devolver la corbata objeto de controversia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por MAYORÍA, con el Voto en contra del Vocal de los Consumidores. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junte Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.