🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 02161.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02161.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02161.3/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 27 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Arbitro

Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se le ha cobrado una penalización en concepto de retraso en el pago tras haberse producido la devolución de dos recibos durante el mismo mes que no pudo afrontar. Solicita que se le inste a la empresa a la devolución de la cantidad total de 40 euros + IVA por retraso en el pago de dos facturas, por entenderse cláusula abusiva, e imponga la sanción que corresponda ante el incumplimiento de la legislación vigente. La parte reclamada alegó que la entidad bancaria en enero de 2018 procedió a devolver la factura de fecha de emisión 1 de diciembre de 2017. Solicitan reconvención por importe pendiente de 125,71 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Celebrada la audiencia escrita el 27 de junio de 2018, las partes en conflicto han sidocitadas en tiemp y forma, habiendo la parte reclamada presentado sus alegacioens

por escrito de fecha 6 de junio de 2018 en el que manifiesta que se han devuelto factura de diciembre de 2017 así como las factiras de enero, febrero, marzo, abril y mayo de

2018. Con fecha 9 de bebrero de 2017 y 29 de junio de 2017 se realizaron unos abonos de importe 20€ cada uno en concepto de cargo por devolución de recibo de forma excepcional.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisada las facturas emitidas comprensivas de dos cargos por retraso en pago de 40 euros, objeto de controversia, y no habiendo acreditado la reclamante la fecha de pago de las misma; no se detecta afectación de derecho alguno de los consumidores, concluyéndose que las referidas facturas son correctas y ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid conformes, tanto a la normativa aplicable como al condicionado general del contrato del servicio suscrito, permitiendo repercutir al cliente los gastos ocasionados por devolución del recibo, establecer el coste de rehabilitación del servicio e incluso aplicar un interés un

interés de demora (interés legal más un 2%) y una comisión por el pago no domiciliado y realizado por ventanilla. Siendo en todo caso el titular de la línea el responsable del pago en tiempo y forma de las facturas. En cuanto a la reconvención formulada por la empresa por importe pendiente de 125,71 euros, impuestos indirectos incluidos por cuanto, no queda acreditada la deuda. Respecto a la solicitud de sancionar a la empresa por la aplicación de una cláusula abusiva, procede no entrar a conocer por carecer este Órgano arbitral de competencia, quedando expeditas la vía judicial y administrativa para que el reclamante acuda, si a su derecho conviene. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22__________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2

Consultar sobre este documento ...