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JACM - Laudo arbitral 02163.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 02163.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional ele Arbitraje de Consimo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02163.5/2018

R E C L A M A N T E : ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ H RECLAMADO : En Madrid, a 28 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la insatisfacción /por el incumplimiento del contrato, falta de conformidad con el producto y publicidad engañosa. No ha recibido las actualizaciones pertinentes en la fecha del contrato así como prácticas de examen y ejercicios (establecidos en cláusulas 5 y 12 del contrato); el temario data del año 2012 y no hay actualizaciones del mismo; durante toda la duración del contrato ha recibido información errónea y distorsionada. Se sometió a una operación de rodilla y no han interrumpido el tiempo dei contrato, considerándolo como tiempo hábil de formación. Solicita la devolución de la suma

invertida en ese centro (2.407,29 euros). El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta, entre otras que el 17/01/2018 sufrió operación de rodilla; el curso finalizaba el 09/02/2018 y no pudo utilizar los recursos durante ese tiempo desde la operación. El temario es insuficiente para preparar la oposición de Administradores de la Unión Europea así como los ejercicios para su preparación No puede concretar algún supuesto en que la compañía no cumpliera con lo ofertado.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 i n U B I Instituto Regional de Arbítrale tfe Consumo Junta Arbilraí ¡H u í consejería de ECONOMÍA, Regional ■ ■ ■ EMPLEO y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a ia Audiencia oral, se opone a la reclamación y entre otras, manifiesta que con fecha 10/02/2015 suscribió contrato de formación de 36 meses, del curso de Administrador de la Unión europea, por importe total de 2.407,29 euros, impuestos incluidos, que finalizó el 9/02/2018. Señalan que en diciembre 2014 había estado matriculado y que solicitó la baja por atenciones familiares y se le concedió, volviendo a matricularse en la fecha indicada.

Durante la duración de la formación no manifestó ninguna reclamación ni solicitó aplazamiento alguno. Es en marzo de 2018, finalizado el contrato, cuando les entra comentario negativo a través de una red social. Las actualizaciones están en el campus virtual; los ejercicios para la preparación del curso que tiene a su disposición en el Campus Virtual no los ha trabajado, sólo los de su delegación; en el tiempo en que ha estado matriculado se han publidado diversas convocatorias. La empresa cumple en todo momento con las obligaciones contraídas, todos los servicios contratados han sido prestados y han estado a su disposición durante todo el periodo de contratación. No obstante ofrecen un mes de formación, con acceso al Campus Virtual, por no haber utilizado los recursos como consecuencia de su operación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante al no quedar acreditado incumplimiento alguno, por la parte aquí reclamada, de las obligaciones contraídas en el contrato de formación suscrito por lo que no procede el reintegro pretendido. Tampoco consta que el reclamante planteara queja/reclamación a la entidad, sobre las cuestiones aquí manifestadas, en ningún momento del periodo formativo, cuestiones que pudieron ser atendidas de haber sido conocidas por la mercantil. Ahora bien, atendiendo al ofrecimiento realizado por la compañía, el reclamante, si así lo desea, podrá utilizar los recursos formativos durante el periodo de UN MES, debiendo para ello, notificar

a la reclamada, su decisión al respecto, en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo, Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración

del plazo para adoptarla.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 9/1 Instituto Regional ete Artsliraje de Consumo w Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros de! Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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