JACM - Laudo arbitral 02163.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 02163.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 02163.8/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO :|
Teléfonos asociados: En Madrid, a 31 de e n e r^d ^^^co n stitu id ^^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO Dña. empleado público de la
Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita, las partes han sido citadas en tiempo y forma, presentando, ambas, escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. Se acuerda prorrogar el plazo en un mes, para dictar y notificar este laudo arbitral. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: En diciembre de 2016 solicitó el traslado del ADSL por cambio de domicilio (de Alicante a Madrid). No solo no se hizo el traslado, por motivos que desconoce sino que han seguido emitiendo facturas, por importe de 468,79 euros, que no ha abonado. Nadie ha contactado con ella para darle solución. Le han cortado todos los servicios, incluido línea móvil y no la dejan dar de baja los mismos. Desde finales de diciembre de 2016 no tiene ningún servicio. Solicita dejen de emitir facturas, por un servicio que no dan. La parte reclamada, mediante escrito de fecha 26/07/2017, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que el abonado solicitó un traslado de domicilio
que fue cancelado el mismo día por motivos técnicos. Por deferencia comercial han realizado un ajuste de 448,73 euros, impuestos incluidos, correspondiente a los cargos facturados, en facturas emitidas desde la de fecha 16/01/2017 hasta la de 16/07/2017, por cuotas de las líneas fijas El importe pendiente de pago asciende a 66,025 euros, impuestos incluidos por la devolución de la factura de fecha 16/12/2016. Confirman que las tres líneas fijas citadas se encuentran inactivas y no se generarán nuevas facturas. En escrito de fecha 24/01/2018,entre otras, ratifican el ajuste de 448,73 euros, por las facturas y líneas manifestadas; proceden a ajustar la factura de fecha 16/12/2016, por importe de 81,80 euros, impuestos incluidos, por las cuotas de las líneas fijas El importe pendiente de pago asciende a 131,51 euros, impuestos incluidos por la devolución de las facturas de fechas 16/12/2016, 16/01 /2017 y 16/02/2017. La parte reclamante, mediante sendos escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamada, entre otras, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. Llamó para abonar los 66,025 euros y le reclaman 213,36 euros por facturas de enero y junio de 2017, aún reconociendo que no tenía ningún servicio activo, por problemas técnicos. A pesar de haber reclamado no le proporcionan factura y no sabe que conceptos se reflejan. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante al quedar acreditado que no se proporcionó el servicio completo solicitado por lo que a la vista de las facturas aportadas por la compañía, que se adjuntan al presente laudo y que constan pendientes de pago, de fechas 16/12/2016 (136,65 euros, impuestos incluidos); 16/01/2017 (154,45 euros, impuestos incluidos) y 16/02/2017 (49,88 euros), cuyo importe total ARBCRU22_______________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ,^.,.1
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EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid asciende a 349,98 euros, impuestos incluidos, la reclamada deberá: Anular la cantidad de 209,45 euros, impuestos incluidos, que ha facturado por 3 líneas fijas al constatarse que no hay consumo efectuado en el periodo de tiempo que en ellas se factura (81,81 euros, en factura de diciembre y en la de enero y 45,83 euros en la de febrero). Anular el importe de 21,78 euros, impuestos incluidos, que ha cargado en factura de enero de 2017, por devolución de factura. A su vez la reclamante, al existir consumo efectuado en las tres líneas móviles, deberá abonar
a la reclamada la cantidad restante de CIENTO NUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (109,75 euros), impuestos incluidos, por dichas facturas, de las que no ha acreditado su pago. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00